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Jelou Misis


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  704 Visitas

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Derecho y Estado.

Forma jurídica y forma del Estado: con el concepto de forma de estado se designa el método de producción de normas generales regulado por la constitución;

Derecho público y privado: según la tesis más difundida, mientras que el derecho privado relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico, el derecho privado establece una relación entre dos sujetos, de los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior. Según Kelsen entre el derecho público y privado se produce una distinción entre hechos productores de derecho. Es así como el plus valorativo que corresponde al Estado, en relación con los súbditos, consiste en que el orden jurídico otorga a los hombres calificados como órganos la facultad de obligar a estos súbditos mediante una orden. En este caso el sujeto obligado no tiene participación alguna en la producción de la norma que lo obliga.

En cambio, en el derechoprivado los sujetos obligados participan en la producción de la norma que los obliga, por lo tanto significa un método democrático de producción de derecho y no un método de producción autocrático.

Carácter ideológico del dualismo entre derecho público y privado: en el mejor de los casos puede hablarse de dos terrenos jurídicos conformados en forma técnica diferente, pero no de una contraposición esencial absoluta entre Estado y derecho. Este dualismo no tiene carácter teórico, sino ideológico. Desarrollado por la doctrina constitucional, sirve para garantizar el gobierno, y al aparato administrativo subordinado, una libertad frente a la ley, frente a las normas generales creadas por una representación popular.

El dualismo tradicional entre estado y derecho: la teoría tradicional contrapone el Estado al derecho, como un ente distinto, afirmándolo al mismo tiempo como un ente jurídico, lo hace en cuanto considera al Estado como sujeto de obligaciones jurídicas y facultades, y le atribuye simultáneamente una existencia independiente del orden jurídico.

La función ideológica del dualismo de Estado y derecho: el Estado tiene que ser representado como como una persona distinta al derecho para que el derecho, producido por ese Estado para luego someterse a el, luego pueda justificar al Estado. Y el derecho solo puede justificar al Estado cuando es presupuesto como un orden esencialmente de este.

La identidad del Estado con el derecho:

a) El Estado como orden jurídico: el Estado es un orden jurídico relativamente centralizado. Como comunidad social el Estado se compone de tres elementos: la población, el territorio y el poder.

La población está formada por los hombres que pertenecen a un Estado y que están sometidos a un orden coactivo relativamente centralizado. La unidad de los hombres que constituyen la población del Estado se reconoce en el hecho de que un mismo orden jurídico vale para esos hombres, en que su conducta se encuentra regulada por un mismo orden jurídico. La población del Estado es, por lo tanto, el dominio de validez personal del orden jurídico.

El territorio es un determinado espacio delimitado. Es un espacio tridimensional al que pertenecen el subsuelo, la superficie terrestre y el espacio aéreo. El llamado territorio del Estado solo puede ser definido como el dominio territorial de validez de un orden jurídico estatal.

El poder estatal, ejercido por el gobierno del Estado sobre la población dentro de su territorio, no es simplemente todo poder que algún hombre tenga efectivamente sobre otro, sino que se ve diferenciado por la circunstancia de encontrarse jurídicamente regulada. Por lo tanto los hombres que, como gobierno del Estado, ejercen el poder están facultados por un orden jurídico a ejercer el poder mediante la producción y aplicación de normas jurídicas.

Así el Estado queda definido como un orden jurídico relativamente centralizado, limitado en su dominio de validez territorial y temporal, soberano o inmediatamente determinado por el derecho internacional, eficaz en términos generales.

b) El Estado como persona jurídica: el Estado es una colectividad, es decir, una sociedad constituida por un orden normativo, que funciona con división del trabajo, estableciendo para ello órganos designados para desempeñar sus funciones. Y así se puede distinguir en relación con el Estado, como una colectividad situada bajo el derecho internacional.

1. El Estado como sujeto activo: el órgano estatal: el Estado como persona activa no es una realidad, sino una construcción auxiliar del pensamiento jurídico.

Las funciones atribuidas al Estado se dividen en tres categorías: legislación, administración y jurisdicción. Las tres son funciones jurídicas en sentido estricto, de producción y aplicación de derecho, o bien en sentido amplio que abarca la función de cumplimiento del derecho.

La legislación es la producción de normas jurídicas generales que es desempeñada por un parlamento.

La administración del Estado consiste en dos partes: La función gubernamental, que es una función jurídica especifica: producción y aplicación de normas jurídicas generales e individuales, mediante las cuales se obliga a los individuos a determinada conducta, en tanto se enlaza a la conducta contraria una sanción.

Por otro lado la actividad interpretada como administración estatal representa una realización inmediata del fin del Estado, esto es la función de dar cumplimiento al derecho.

2. Representación política: se utiliza el concepto de representación para expresar la atribución de una función, no a la persona del Estado, sino al pueblo. Suele hablarse de representación del pueblo cuando la función es desempeñada por un órgano elegido por el pueblo. También se denomina representación

la atribución de la función desempeñada por órganos no designados mediante elección y cuando no media atribución al pueblo sino a otro órgano. Cuando se dice que un órgano representa en el ejercicio de su función al pueblo, este se encuentra obligado a ejercer su función en interés del pueblo

3. El Estado como sujeto de obligaciones y de derechos: las obligaciones y derechos del Estado no son aquellos impuestos u otorgados al Estado por un orden jurídico superior; el derecho internacional. Se trata de las obligaciones y derechos que están estatuidos en el orden jurídico estatal.

a- Obligaciones del Estado: obligación estatal y acto ilícito estatal; responsabilidad del Estado: el estado no puede delinquir. El Estado que quiere el derecho no puede querer lo ilícito y, por ende, no puede incurrir en ilicitud de un hombre cometida con un comportamiento suyo, no es una ilicitud del Estado como cuyo órgano ese hombre

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