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La Gerrquia

rodolfo300415 de Abril de 2015

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CODIGO CIVIL

Obligación recíproca de alimentos

Artículo 474.- Se Deben alimentos recíprocamente:


1.- Los cónyuges.

2.- Los ascendientes y descendientes.

3.- Los hermanos.

Prelación de obligados a pasar alimentos

Artículo 475. - Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:


1.- Por el cónyuge.

2.- Por los descendientes.

3.- Por los ascendientes.

4.- Por los hermanos.

Prorrateo de alimentos

Artículo 477.- Cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les corresponda.

Criterios para fijar alimentos

Artículo 481.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.


No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

CODIGO PRECESAL CIVIL

Forma del escrito.-

Artículo 130.- El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:

1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;

2. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;

3. Es redactado por un solo lado y a doble espacio;

4. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;

5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;

6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;

7. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;

8. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,

9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.

Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.”

Artículo 425. - A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento

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