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RIBUCIONES

vargitas9 de Septiembre de 2014

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RIBUCIONES

Su fundamento legal se encuentra de manera específica conforme a lo dispuesto en el articulo 41 del Reglamento interior de la Secretaría de Educación Pública de 2005, así como en las reformas realizadas al mismo con fecha de 11 de octubre de 2012:

Acreditar y certificar, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del sistema educativo nacional, expidiendo, en su caso, los certificados, títulos o grados que procedan;

Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, a los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del sistema educativo nacional, en coordinación con las unidades administrativas y entidades paraestatales del sector educativa y verificar su cumplimiento. Las normas de control escolar podrán incluir entre otras , la medición de habilidades de lectura, así como la medición de aquellas habilidades que resulten relevantes en cada nivel y grado escolar;

Proponer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;.

Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;

Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las autoridades educativas locales;

Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar autorización o reconocimientode validez oficial de estudios a particulares para impartir educación en aquellos casos en que dicha atribución no esté encomendada a otras unidades administrativas de la Secretaría;

Substanciar el procedimiento y emitir las resoluciones que revoquen o retiren la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de los casos señalados en la fracción anterior;

Proponer las normas y criterios generales que regulen un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que facilite el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

Otorgar revalidación y equivalencia de estudios cuando dicha atribución no esté encomendada a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos que se realicen en los planteles particulares incorporados al sistema educativo nacional o que estén gestionando su incorporación a éste o que, sin estar incorporados deban cumplir las disposiciones de la propia Ley y, en su caso, imponer las sanciones procedentes, cuando dicha atribución no esté encomendada a otra unidad administrativa;

Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento, por parte de los particulares, de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial, así como de las medidas que establece la Ley General de Educación para su impartición;

Proponer lineamientos generales conforme a los cuales los particulares

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