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Resoluciion


Enviado por   •  31 de Julio de 2015  •  Biografías  •  2.864 Palabras (12 Páginas)  •  341 Visitas

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JUZGADO MIXTO - MBJ Alto del Alianza

EXPEDIENTE        : 00301-2013-0-2301-JM-FC-01

MATERIA                : RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO

JUEZ                        : SEGURA, HILDA FILOMENA

ESPECIALISTA        : PATIÑO VIACAVA, JULIO

CURADOR                   : COTRADO PARHUAYO, ESMILA

CITACION                   : MINISTERIO PUBLICO ,

DEMANDADO        : QUILLE CALIZAYA, RENATO ADRIAN

                          QUILLE CALIZAYA, HENRY GABRIEL

DEMANDANTE        : CALIZAYA CALLATA, NERY VERONICA

S E N T E N C I A

Resolución Nro.12

Alto de la Alianza, cuatro de julio

Del dos mil catorce.-

ANTECEDENTES

RESULTA DE AUTOS: Que a fojas dieciséis y siguientes obra la demanda interpuesta por NERY VERONICA CALIZAYA CALLATA en contra la Sucesión de HENRY CESAR QUILLE VELASQUEZ, representado por sus hijos HENRY GABRIEL y RENATO ADRIAN QUILLE CALIZAYA, los cuales  que por su minoría de edad actúan por intermedio de la Curadora Procesal Dra.  Esmila Cotrado Parhuayo,  sobre reconocimiento de Unión de hecho.--------------

DEL PETITORIO: Se reconozca el estado de convivencia entre la demandante y quien en vida fue HENRY CESAR QUILLE VELASQUEZ, a fin de que se le reconozca todos los derechos y efectos legales reconocidos por ley.---------------

DE LA DEMANDA:

1.- Que, la demandante refiere haber tenido una unión de hecho con Henry Cesar Quille Velasquez, quien en vida fue su concubino y con quien tuvo una relación convivencial que se inició en el mes de febrero de 1995 hasta el 22 de junio del año 2011, habiendo durado la misma mas de dieciséis años con cinco meses, no ha existido ningún tipo de impedimento legal, haciendo una comunidad de vida y lecho, siendo su segundo y último domicilio convivencial  el ubicado en Avenida Aviación N° 982 del Distrito Alto de la Alianza.--------------

2.- La convivencia que tuvo con el que fue don Henry Cesar Quille Velásquez, terminó abruptamente el día 22 de junio del año 2011, habiendo fallecido en un accidente de tránsito en el Km. 1,223 de la carretera panamericana Sur, cuando se dirigía a su centro de trabajo.----------------------------------------------------

3.- Que su conducta concubinaria ha sido honesta sentimentalmente y recíproca, no teniendo conocimiento de ningún acto que perjudicara su unión la cual terminó con la muerte de su concubino, siendo dicha unión de posesión constante de estado a partir del mes de febrero de 1995 hasta el 22 de junio del 2011 fecha de su fallecimiento.------------------------------------------------------------

4.- Su relación de convivencia se ha mantenido en el tiempo ha existido continuidad y permanencia por mas de 16 años, siempre ha existido por parte de ambos promesa de matrimonio.----------------------------------

DE LA CONTESTACIÓN: 

1.- A fojas sesenta y siguiente  contestó la demanda la Doctora Esmila Cotrado Parhuayo, Curadora Procesal de los menores sucesores, Henry Gabriel y Renato Adrián Quille Calizaya; refiriendo que los hechos expuestos en la demanda deben ser probados con los medios probatorios adjuntados, debiendo el Juzgado merituarlos en su oportunidad.--------------------------------------------------

DEL PROCESO: Que, admitida la demanda mediante resolución numero cuatro de fojas cuarenta y tres, se corrió traslado a la Curadora Procesal, quien contestó la demanda,  saneado el proceso se señala fecha para la Audiencia de pruebas ,a que se realiza conforme aparece de fojas noventa y siguiente, que cumplida la tramitación conforme a la naturaleza de la causa, la misma se encuentra expedita para expedir sentencia.------------------------------------------------

FUNDAMENTOS:

PRIMERO: El artículo 188 del Código Procesal Civil, establece que “los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones” en concordancia con el artículo 196 del mismo cuerpo legal que prescribe “salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos.---------------------------------------------------------SEGUNDO: Que, el articulo 326 de Código Civil establece que: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio que prueba escrita (…), de lo que se puede inferir que son requisitos específicos para el reconocimientos de los uniones de hechos las siguientes: a) Debe tratarse de una unión voluntaria entre varón y mujer; b) Ambos deben estar libres de impedimento matrimonial; c) Debe establecerse con el propósito de alcanzar finalidades propias del matrimonio y d) Debe durar, por lo menos, dos años continuos. No observándose restricción alguna en cuanto al causal probatorio, siempre que exista un principio de prueba escrita.------------------------

TERCERO: La unión de hecho es una comunidad que persigue “fines, objetivos, modos de apreciar el mundo y expectativas sobre futuro, substrato sobre el cual se erige el aprecio y afecto que se proveen las parejas, precisamente por lo cual, comparten su vida en un “aparente matrimonio.” De lo que se infiere que existe también ciertas obligaciones no patrimoniales. Por ejemplo, la configuración constitucional de esta unión libre genera un deber de fidelidad entre quienes la conforman. En suma, debe enfatizarse que la unión de hecho genera una dinámica a partir de la cual se origina la interdependencia entre los convivientes. Por ejemplo, es muy común que se de el caso en donde uno de ellos se ocupe de las labores que exige el hogar, dejando de lado el ámbito laboral, mientras que la pareja, se desarrollará en el espacio profesional, cumpliendo la tarea de brindar los medios económicos que sustenten la vida en comunidad. Esta sinergia incluye pues un deber de asistencia mutua, asimismo, se debe una imagen de familia con estabilidad, publicidad y reconocimiento, es decir tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma.-------------------------------------------------------------------------------

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