Veneziela
rossmar25 de Julio de 2012
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DERECHO CONSTITUCIONAL: Se refiere a la estructura jurídica que en el que en el derecho positivo tienen los Estados, y el estudio de las relaciones que se produce entre el Estado y los ciudadanos. Generalmente se le considera, como la rama del derecho político relativa a la organización del Estado y a la regulación de los poderes entre sí y con los particulares gobernados, y las relaciones del Estado con otros Estados. En Venezuela podemos decir que Las fuentes del derecho constitucional son: La Constitución; La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, sala Constitucional, intérprete de la Constitución, la doctrina y los tratados y convenios internacionales. La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes. CONSTITUCION:Es el objeto principal del Derecho Constitucional, es la organización jurídica suprema que además de fijar la estructura del Estado, impone a las demás ramas de derecho el amoldarse a sus normas y principios rectores. CONSTITUYENTE: El Poder Constituyente es aquella fuerza y autoridad (política) capaz de crear, de sustentar y de cancelar la constitución en su pretensión normativa de validez. No es idéntico al Poder establecido del Estado sino que lo precede.EXTRUCTURA DELA CONSTITUCION: ORGANICA: Se fijan las bases para la organización del Estado. DOGMATICA: Se definen y enumeran los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos; así como los derechos humanos, políticos, sociales y económicos.PREAMBULO: Es la introducción de la Constitución y en él se explica que el pueblo puede refundar la República a través de una democracia participativa y protagónica. ORGANISMOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional: En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias: Este cuerpo puede definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados órganos de Seguridad Ciudadana, y que es creado para prestar sus servicios al Estado y salvaguardar sus intereses en materia ciudadana.
Protección Civil y Administración de desastres: Es una organización civil creada con el objeto de garantizar cumplimiento de los planes elaborados por el Estado y proteger a la ciudadanía ante la presencia de desastres. La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.
La Seguridad Interna: Esta referida al conjunto de presiones de orden interno que atenten contra el logro de los objetivos nacionales, en todo lo que se refiere al ámbito territorial. Estas presiones pueden ser: individuales, públicas, industrial y empresarial. La Seguridad Interna comprende el conjunto de medidas y acciones que son tomadas por el Poder Nacional para afrontar, en las fronteras nacionales, las agresiones o presiones por parte de otros sujetos o países.
La Seguridad Externa: En este tipo de seguridad llamada “externa” intervienen organismos de alcance mundial y regional como: La ONU (Organización Naciones Unidas), y La OEA (Organización de Estados Americanos). La política externa se configura cuando un Estado tiene intereses en un territorio en el cual no tiene ningún tipo de incidencia, es decir, donde
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