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Amparo ejidatarios


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  2.461 Palabras (10 Páginas)  •  154 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO.

P R E S E N T E.

                        RUBEN MARTINEZ RAMIREZ, JULIO ARAUJO RAMIREZ, PEDRO ARAUJO ARAUJO, BENJAMIN ARAUJO ARAUJO y FAUSTINO ACEVEDO RAMIREZ, mexicanos, casados, mayores de edad, originarios y vecinos de Pinos, Zacatecas con domicilios bien conocido en el Ejido el Mezquite, señalando  como REPRESENTANTE COMUN de los  suscritos  a JULIO ARAUJO  RAMIREZ, señalando domicilio para oír toda clase de notificaciones el ubicado en Calle  de la Constitución de 1917 No.  108, de la Colonia Lomas de la Soledad, autorizando para que oigan toda clase de notificaciones en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los  CC.  LICS.  JORGE ORTIZ DE SANTIAGO,  EDGAR ELEAZAR ROMERO MARQUEZ y JOSE PABLO MERCADO SOLIS, ante Usted respetuosamente comparecemos y exponemos:

                        Bajo Protesta de decir verdad manifestamos que lo hechos que nos constan y se desprenden de nuestro escrito son ciertos, y para ajustarnos  a los preceptos que rigen el presente juicio, manifestamos:

                        I.- Nombre y domicilio de los quejosos.- Ya han quedado señalado en el proemio de nuestro escrito.

                        II.- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.- No existe tercero perjudicado o almenos lo desconocemos.

                        III.- Autoridad responsable.- El C. Juez de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial con sede en la ciudad de  Pinos, Zacatecas como Autoridad Ordenadora, y como Autoridad Ejecutora al Comandante de la Policía Ministerial del Distrito Ministerial antes mencionado,  así como al C. Director de la Policía Ministerial del Estado de Zacatecas,  los dos primeros de los mencionados con domicilio bien conocido en la Casa de Justicia del Distrito Judicial de Pinos, Zacatecas, en tanto que el ultimo de los señalados con domicilio en las oficinas de la Policía Ministerial ubicadas en el  Boulevard Héroes de Chapultepec  No. 1000 en  la ciudad de Zacatecas, Zac.

                        IV.- Acto que reclamamos.- La orden de aprehensión, dictada por la Autoridad Ordenadora, es decir, el C. Juez de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial con sede en la ciudad de  Pinos Zacatecas.

                        V.- Se violan en nuestro perjuicio las garantías Constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16.

                        VI.- Nos hemos enterado que la autoridad Ordenadora ha librado en nuestra contra,  una nueva orden de aprehensión derivado  del Proceso Penal  59/2007,  por el supuesto delito  contra  el Comercio y la Industria, sin acatar en todos  sus resolutivos  la Sentencia emitida  por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el Juicio de Garantías  marcado con el Numero  208/2008-I  del índice administrativo de dicho Juzgado.

                        VII.- Fundamento de la demanda de garantías.- Los artículos 103 fracción I, 107 fracciones VII, VIII y XII de nuestra norma fundamental, 4º, 11, 76 BIS fracción II, 114 fracción IV, 116, 122, 123 fracción I, 130 segundo párrafo, 136, 145, 147, 149 y demás relativos de la Ley de Amparo, 48 y 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

                        VIII.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos que son ciertos los hechos que nos constan y se desprenden de nuestro escrito, mismos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados.

                        Para mayor detalle nos permitimos hacer de su conocimiento los siguientes:

H E C H O S:

                        PRIMERO.- Acudimos ante este H. Tribunal de Garantías, a solicitar  el Amparo y Protección de la Justicia Federal,  en virtud de que nos hemos enterado  de que  se ha librado una nueva orden de aprensión en nuestra contra, no obstante de que  el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, nos concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en el Juicio de Garantías  marcado con el Numero   208/2008-I, por encontrar que se violaban  nuestras  garantías  constitucionales,  ya que la juzgadora de primera Instancia  del Distrito Judicial de Pinos, Zac.,  en su primera orden de aprehensión dictada  en el Proceso Penal Número 59/2007,  no fundó ni motivo dicha orden, puesto que omitió precisar las circunstancias de  tiempo, lugar y forma de ejecución del supuesto delito, dejando de satisfacer  los requisitos que exige  el artículo  16 constitucional y que deben de contener  todo acto de autoridad, por consiguiente, se infringió  en nuestro perjuicio el precepto constitucional de referencia, en cuanto señala que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado, y si bien es cierto el C. Juez Segundo de Distrito ordena  a la Autoridad  Responsable dictar una  nueva  resolución  con amplia libertad jurisdiccional, pero purgando los vicios de  formales, lo que no es acatado por dicha Autoridad,  ya que únicamente  se limita  a dictar una nueva resolución,  dejando de satisfacer nuevamente  los requisitos esenciales del  artículo 16 de nuestra Carta Magna,  puesto que únicamente se limita  a enumerar las supuestas pruebas, pero  sin desglosarlas  ni argumentarlas, además  haciendo una mala interpretación del delito  de contra  el Comercio y la Industria, y sin tomar en cuenta que  no se acredita el supuesto daño demandado,  ya que en el expediente del proceso en referencia no existen  notas, facturas, nominas ni recibos de honorarios,  para exigir una reparación del daño,  por  lo tanto, esta Autoridad deberá de entrar al fondo del asunto, a efecto de que se haga una revisión minuciosa  del proceso  del que se está librando una nueva orden de aprehensión.

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