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Antijuridad


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.529 Palabras (11 Páginas)  •  185 Visitas

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La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas.

Antijuridicidad formal y material

Por tradición se ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta antisocial.

En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).

• Antijuridicidad formal:

se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).

Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

• Antijuridicidad material:

se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

Dentro de la Teoría de la antijuricidad lo que se trata es de establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir determinados actos para poderles otorgar la calidad de antijuridicos, es decir, contrarios al ordenamiento jurídico, pues dentro de esta teoría se han planteado distintas acepciones como lo es el tema a tratar. La Legitima Defensa o Defensa propia, es recogida dentro de nuestra carta magna en su artículo 2 inciso 23 así como en el artículo 20 inciso 3 del código penal vigente, que la instituye como una eximente de responsabilidad y al mismo tiempo como atenuante de la culpabilidad o responsabilidad penal. Esta forma jurídica como lo describen muchos doctrinarios establece que esta es una respuesta ante una agresión ilegitima proveniente de otra persona, endógena, a la naturaleza jurídica, vulnerando las esfera de Derechos que recubren a la persona agredida. El estado dentro del principio del ius punendi que lo enviste, posee el monopolio de la persecución penal a través de sus distintos órganos de cacería criminal, ante lo cual podemos concebir a la legitima defensa como una excepción a este principio estatal, pues que aunque este posea toda capacidad de penalidad y de persecución criminal no podrá estar al momento de la ejecución criminal que traerá como consecuencia la vulneración de los bienes jurídicos reconocidos y protegidos por el mismo Estado. La legítima defensa hace frente a la puesta en peligro de los bienes jurídicos del cual es titular el agredido, mas aún podría concurrir la legítima defensa a favor de terceros, lo cual debería enmarcarse en la racionalidad de detener la agresión. Actualmente este es uno de los problemas mas resaltantes que afronta la interpretación dogmática de la ley penal, pues si bien es cierto, la defensa propia se orienta a la vulneración de un Derecho Propio mas no al ajeno, o lo mismo podría ocurrir en la defensa en contra de la agresión de bienes jurídicos de titularidad colectiva, donde es necesario establecer si nos situamos ante un plano de defensa propia o de un estado de necesidad justificante. La ejecución de la defensa, frente a la agresión inminente como ya lo mencione, va a constituir como una causa de excepción de responsabilidad, puesto que el resultado de esta defensa no constituirá un disvalor de resultado que se adecue a la tipicidad penal.-

Bienes jurídicos, objeto de la protección penal y la legítima defensa

Es necesario tener en cuenta una conceptualización debida de lo que es un Bien Jurídico, puesto que, sin una idea clara de este nos encontraríamos ante una utopía conceptualista frente a que bienes podrían ser motivo de defensa.

El bien Jurídico tiene una significación importante dentro del ordenamiento jurídico, puesto que el Derecho, como entidad reguladora de la vida social, esta destinado a la protección de los mismos como una de sus misiones más resaltantes, puesto que, sin la existencia de estos el Derecho no tendría razón de ser. Ulpiano mediante El Peculio describe como bien a aquello que causa bienestar al hombre, guardando concordancia con su descripción en su acepción etimológica proveniente de la voz latina bene que en su traducción nos da a conocer como cosa que otorga placer y satisfacción. Es pertinente hacer una aclaración a esta idea, puesto que la terminología jurídica no concibe como términos semejantes o sinónimos el bien, en el Derecho Civil, y bien Jurídico, en el Derecho Penal. El término bien jurídico se enmarca esencialmente en la Teoría Penal, donde se le conceptúa como "un interés social, jurídicamente relevante, tutelado por el ordenamiento jurídico". Es decir que para que una cosa o bien adquiera esa calidad es requisito, como primer punto, que posea una trascendencia social, ubicándose dentro de esta calidad: la vida, el patrimonio, la paz social, el libro tráfico de documentos y otros que deben ser importantes para la realización de una sociedad acorde con el Derecho. Como segundo punto es

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