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wfsdfsdfBiografía31 de Agosto de 2015
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Resumen
El Estado es una institución jurídico-política dotada de personalidad; es una persona moral que se distingue de las demás que dentro de él existen porque tiene el carácter de suprema.
El Estado es una institución pública, entidad jurídica o persona moral soberana y que está conformada o constituida por seis elementos fundamentales e inescindibles cuyas funciones deben ser ejercidas mediante sus órganos:
- La población
- El territorio
- La soberanía
- El orden normativo
- El poder público
- El gobierno
Gobierno es el conjunto de órganos que ejercen las funciones inherentes al Poder Público, siendo este poder, el vehículo de manifestación del mismo Estado.
Estado y sociedad mercantil requerirán recursos económicos para poder funcionar y así poder cumplir con sus fines que le son propios.
Nuestra constitución establece la forma de Estado así como las formas orgánicas y funcionales de ejercer el poder público, mismas que se encuentran consagradas en el artículo 40.
México adopta:
- Un Estado Federal
- Un gobierno orgánico republicano
- Un gobierno funcional democrático
Para ejercer las funciones legislativa, ejecutiva y judicial del Poder Público, el gobierno requiere de recursos económicos a fin de que el órgano competente realice su tarea. Este es el fundamento jurídico y teleológico del tributo, de los impuestos y del Derecho Fiscal en general.
El fundamento deontológico de tales funciones legislativa, ejecutiva y judicial, se traduce en la obligación del Estado, y por ende de su elemento Gobierno, de crear, preservar, respetar y mantener, los bienes jurídicos de todos los integrantes de la sociedad.
Existen otros bienes jurídicos que deben ser tutelados por el Estado, como lo son la salud, la integridad física, la seguridad jurídica, la educación, la igualdad, el trabajo digno, la libertad de tránsito, y otros más que sería prolijo citar.
Son irrelevantes para el Derecho Fiscal las fases en las que el gobierno, a través de su órgano ejecutivo, desarrolla su actividad financiera o económica, las cuales se traducen en allegarse de recursos, en administrarlos y en destinarlos para los fines que le son propios al Estado.
Actividad financiera del Estado: aquella relacionada con la obtención, administración o manejo, y empleo o erogaciones de los recursos monetarios indispensables para satisfacer las necesidades públicas.
El Derecho es un orden normativo jerarquizado, es decir, se erige como un árbol, el cual se va ramificando en la medida en que sus múltiples y variadas disciplinas se van especializando.
El Derecho Financiero para Sergio Francisco de la Garza es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos:
- En el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recursos
- En la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos
- Las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diferentes órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado
Para Mario Pugliese el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los entes públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado, y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas.
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