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Comunidad Andina de Naciones


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  246 Palabras (1 Páginas)  •  238 Visitas

La Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su decisión 584, define el accidente

de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión

del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación

funcional, una invalidez o la muerte” (Capítulo 1. Artículo 1. Ordinal n.)

El Decreto Ley 1295 de 1994, contempla como presunción legal (que admite

prueba en contrario) que :

Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o

calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. La

calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será

calificado, en primera instancia por la institución prestadora de servicios de salud

que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora

de riesgos profesionales determinara el origen, en segunda instancia. Cuando

surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por

representantes de las entidades administradoras, de salud y de riesgos

profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para

las juntas de calificación de invalidez definido en los artículos 41 y siguientes de la

ley 100 de 1993 y sus reglamentos. (Artículo 12).

La anterior situación implica que, en Colombia, se parte de la presunción del

origen común de cualquier accidente, así se haya producido en el lugar y en horas

de trabajo, a menos que se pueda establecer un nexo causal con el mismo. Siendo

justamente aquí en donde se realiza el proceso de Investigación de Accidente de

Trabajo y se determina como imprescindible de realizar y poder concluir su

calificación.

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