DERECHO_B_TRIBUTRIO
migueldagha10 de Agosto de 2014
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INDICE
Tabla de contenido
AGRADECIMIENTO
INTRODUCCION
I. LOS ACTOS ILICITOS Y EL CONCEPTO DE RENTA
II. PUNTO DE PARTIDA: EL PLANO DE LA NORMA JURÍDICA
III. CONCLUSIONES
IV. BIBLIOGRAFIA
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por bendecirme día a día con salud lo cual me permitido llegar hasta donde he llegado.
A mi Docente Juan de Dios Huanes Tovar, por compartir sus conocimientos, amistad y por la paciencia brindada durante este tiempo como estudiante.
Y por último a mi Madre la Sra. María Díaz Villanueva, la cual me ha motivado durante mi formación profesional.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida como estudiante a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.
Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.
INTRODUCCION
La tributación sobre la renta es una forma universal de medir y gravar de manera directa la capacidad contributiva de las personas naturales y jurídicas. El presente trabajo se centra en como el impuesto a la renta puede estar ligado a hechos ilícitos.
Cabe indicar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas o de fuentes mixtas. En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.
I .LOS ACTOS ILICITOS Y EL CONCEPTO DE RENTA
Pero ¿en qué consiste el problema de la tributación de los actos ilícitos?
¿Cuáles son las interrogantes por despejar? En un esfuerzo sintético, puede
afirmarse que las cuestiones por abordar son las siguientes: ¿Puede un acto
ilícito ser tipificado como un hecho gravable? ¿Puede un tributo gravar el
producto de un acto ilícito? De las preguntas anteriores es posible desgajar
algunas cuestiones más específicas ¿Una norma tributaria puede prever en
su hipótesis de incidencia la descripción hipotética de un acto ilícito? ¿Puede
gravarse un acto en principio lícito pero realizado ilícitamente? ¿De una
actividad ilícita puede obtenerse una renta? Antes de plantear las premisas
desde las cuales partimos para tentar dar respuesta a tales interrogantes,
mostramos de modo resumido cuáles son las posturas doctrinales más
relevantes en torno al tema de la tributación de los actos ilícitos:
a) Posturas a favor
a.1. Tesis de la sujeción en virtud del principio de capacidad económica
Para quienes sostienen esta teoría, es suficiente advertir la existencia de una manifestación de riqueza que evidencia capacidad contributiva, para que ella pueda ser sometida a tributación. La licitud o ilicitud de la actividad que genera la riqueza sería ajena al Derecho Tributario, pues el incremento de ella sería simplemente un dato económico, no jurídico.
a.2. Tesis de la sujeción en virtud del principio de igualdad.-
Sostiene que vulneraría el principio de igualdad, si solamente se gravaran los beneficios producidos por actos lícitos, pues ello supondría una exención respecto de aquellos provenientes de actos ilícitos.
Como lo advierte CHICO DE LA CAMARA, dicha posición “…ha sido formulada por la doctrina administrativa italiana al estimar que se llegaría a un absurdo si se obligara a pagar al ciudadano honesto el impuesto relativo, mientras que se estaría premiando desde el punto de vista tributario la deshonestidad si el ciudadano deshonesto poseedor cuantitativamente del mismo rendimiento no pagase nada”.
a.3. Tesis de la autonomía del legislador tributario e irrelevancia de la licitud o
ilicitud del negocio jurídico frente al nacimiento de la obligación tributaria.-
Según la cual, el legislador tributario puede optar por considerar como gravables actos que, para otras áreas del ordenamiento jurídico califican como actos ilícitos, en merito a la autonomía del Derecho Tributario.
En ese esquema, la licitud o ilicitud del negocio jurídico es irrelevante para la constitución del hecho imponible y el surgimiento de la obligación tributaria.
b) Posturas en contra
b.1. Tesis del Estado cómplice o amparador del ilícito.-
Según esta argumentación, de cuño eminentemente moralista, si el Estado cobra impuestos respecto de rendimientos provenientes de actos delictivos, estaría amparando tal proceder y convirtiéndose en cómplice al estar recibiendo beneficios derivados del ilícito, configurándose una suerte de receptación, colocándose en el mismo nivel que aquél que cometió el acto ilícito.
b.2. Tesis de la coherencia del ordenamiento jurídico y rechazo de las contradicciones
internas.-
Se sustenta en que si a un hecho, un sector del ordenamiento jurídico
le priva de todo efecto (un acto jurídico con causa ilícita no produce efectos
jurídicos), no resulta coherente que otro sector lo instituya como fuente de
derechos y obligaciones, pues ello atentaría contra la coherencia del
ordenamiento jurídico.
b.3. Tesis de la incompatibilidad entre las medidas represivas –sancionadoras y
penales- y las tributarias.-
Según la cual, conforme al principio del non bis in idem, la sanción penal o contravencional, según sea el caso, excluirían de plano la posibilidad del nacimiento de la obligación tributaria.
c) Postura intermedia
Las recientes investigaciones en la materia han decantado en una postura
distinta a las anteriores, cuyas premisas son las siguientes:
- El problema de la tributación de los actos ilícitos no admite una solución
general aplicable a todos y cada uno de los supuestos, ya que existe un amplio
espectro de matices.
- El carácter ilícito de un acto no excluye por sí mismo que deba someterse a
tributación, siempre que muestre la misma capacidad económica que otros
actos no contrarios a derecho.
- No existe el deber de tributar sobre ganancias, ingresos o beneficios que
proceden de una actividad de carácter ilícito para la que el ordenamiento
jurídico dispone la aplicación de una consecuencia jurídica que determine la
ausencia de capacidad contributiva.
Para esta corriente de opinión, en principio, el producto de un acto ilícito no
debe someterse a tributación, salvo que, el ordenamiento jurídico no haya
dispuesto una consecuencia jurídica que evidencie la falta de capacidad
contributiva (el decomiso o restitución). Lo que quiere decirse con ello, es que
si el legislador dispone como consecuencia jurídica que producto de la
comisión de un acto ilícito, procederá el decomiso o restitución del dinero o bienes obtenidos a través de él, no habrá una capacidad contributiva verificable
en el patrimonio del sujeto que lo cometió, por lo tanto no procederá aplicar
impuesto alguno. Si por el contrario, el ordenamiento jurídico no establece el
decomiso o restitución del producto del acto ilícito, habría una capacidad
contributiva exteriorizada que debería gravarse.
II. PUNTO DE PARTIDA: EL PLANO DE LA NORMA JURÍDICA
2.1. El tributo como norma jurídica: La norma tributaria y los actos ilícitos
En una moderna concepción científica, el tributo es un fenómeno normativo.
Como norma jurídica, el tributo debe ser creado en respeto a los principios
tributarios que implícita o explícitamente se encuentran sedimentados a nivel
constitucional. En tal concepción, el tributo puede ser identificado con la
norma primaria, norma tributaria en sentido estricto o regla matriz de
incidencia tributaria. Como bien lo asevera el Profesor SOUTO MAIOR
BORGES, la norma tributaria, y sus elementos: la hipótesis de incidencia y la
consecuencia normativa, son conceptos lógico jurídicos, que constituyen
presupuestos fundamentales para la ciencia jurídica. Pues bien, es de
generalizado recibo en la doctrina y en el propio derecho positivo de varios
ordenamientos jurídicos, que una de las notas típicas del tributo es que no
constituye sanción por acto ilícito. ¿Qué significa ello? Que la norma
tributaria en sentido estricto (el tributo) no es una norma que prevea en su
antecedente que ante la ocurrencia de un hecho ilícito se desencadene una
sanción, característica
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