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DINAMAICAS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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Las salas belleza presentan condiciones de riesgo tanto para nosotros los trabajadores como para los clientes en nuestra labor diaria, a continuación se resaltan en este documento de seguridad algunas normas y cuidados que se deben tener en cuenta en el establecimiento donde laboremos o se lleven a cabo las actividades relacionadas con la cosmetología.

La exposición a sustancias químicas como el hipoclorito de sodio, tintes, agentes físicos como el ruido, temperaturas altas y bajas; todos estos son agentes infecciosos, por lo tanto es necesario implementar técnicas y procedimientos seguros que garanticen el control de los riesgos que se generan en la profesión.

En la misma medida se crean programas que promueven la protección para trabajar en nuestro establecimiento, frente a los riesgos de adquirir o transmitir virus como las infecciones por el VIH, Hepatitis b, Tuberculosis y otros microorganismos.

Dada la problemática y la variedad de los riesgos presentes en los establecimientos de sala de belleza y afines, nuestro establecimiento presenta, a través de este documento, los procesos estandarizados en bioseguridad que permitan proteger tanto nuestra población trabajadores como los clientes que acuden a nuestra instalación. Este documento será de periódica revisión con el fin de hacer modificaciones y/o actualizaciones necesarias. El documento servirá de soporte para la autoridad sanitaria competente y para toda aquella persona que desee comprobar nuestra organización y compromiso en materia de salud pública, bioseguridad y ética profesional.

RESOLUCIÓN 00002117 DE 2010

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9ª de 1979, por la cual se dictan medidas sanitarias, establece en su artículo 207 que, toda edificación debe mantenerse en buen estado de presentación y limpieza, para evitar problemas higiénico-sanitarios; igualmente, el parágrafo del artículo 84 ibídem señala que, los trabajadores independientes están obligados a adoptar durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos, su propia salud o la de terceros.

Que el ejercicio de las actividades de estética ornamental puede constituir un riesgo para la salud pública, cuando se ejecutan, sin el cumplimiento de las normas de higiene y bioseguridad.

Que las vías más comunes por donde entran al cuerpo humano los agentes químicos y biológicos son, la respiratoria y la cutánea; además, los casos de infección de piel, incluyendo el cuero cabelludo, tales como hongos, piojos, pulgas, garrapatillas y bacterias aumentan debido a la falta de desinfección de los materiales utilizados, en los establecimientos que ofrecen servicios de belleza, razón por la cual, se hace necesario la expedición de los requisitos mínimos para la apertura y el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicios de estética ornamental, tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.

Parágrafo 1°. Los establecimientos de que trata la presente resolución deben contar con concepto sanitario favorable, expedido por la Entidad Sanitaria de su jurisdicción.

Parágrafo 2°. Aquellos establecimientos de estética ornamental que,

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