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Demico


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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DEMICO

den de ideas, el Artículo 336º de la Nueva Ley General de Sociedades, señala que es indispensable que la transformación se acuerde "...con los requisitos establecidos por la Ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto".

En ese sentido, si se va a transformar una Sociedad Anónima en otra persona jurídica requerirá para la validez del acuerdo, que la convocatoria a junta general cuente para su instalación con "quórum calificado" (concurrencia) de por lo menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria, de por lo menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.(Artículos 126º y 127º de la Ley General de Sociedades).

El acuerdo de transformación, además, se adoptará con por lo menos la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

3.2.- De la publicidad del acuerdo:

La publicidad del acuerdo de transformación permite que los socios tengan acceso a la mayor cantidad de elementos de juicio, que les permita tomar una correcta decisión (según la conveniencia o inconveniencia de la transformación) acerca de su permanencia en la sociedad o su separación.

En virtud de ello, la Ley General de Sociedades determina que el acuerdo de transformación sea publicado por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso, con la finalidad de que los socios puedan ejercer su derecho de separación.(Véase punto 1.4.1.1)

3.3.- La Escritura Pública:

La transformación tiene un carácter rigurosamente formal, es por ello que verificada la separación de aquellos socios que ejercieron este derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso del mismo, la transformación se formaliza por Escritura Pública que contendrá la constancia de los avisos mencionados en el punto Nº 1.3.2.

Cabe resaltar, que la sociedad se encuentra obligada a formular un balance de transformación el día anterior a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. Ello tiene por objeto que socios y terceros puedan conocer la situación patrimonial de la sociedad al momento en que la transformación se realice. No es requisito que este balance sea insertado en la Escritura Pública.

A diferencia de la Ley General de Sociedades derogada, no se exige la formulación de dos balances (uno "cerrado al día anterior del acuerdo" y otro "cerrado al día anterior del otorgamiento de la escritura pública". Sólo es necesario este último y, como ya mencionáramos, no se exige su inserción en la Escritura Pública.

En relación al tema de la fecha de otorgamiento de la escritura pública encontramos que dicho día se encuentra desubicado en cuanto al efecto de la transformación. En efecto, existe un desfase entre la fecha de cierre del balance"...al día anterior a la fecha de la escritura pública..." (Art. 341). Empero, ¿Qué sucede con el día del otorgamiento de la Escritura Pública de transformación?. La ley es categórica, sólo entra en vigencia la transformación a partir del día siguiente del otorgamiento de la Escritura Pública (y supeditada a su inscripción en el Registro Público), de conformidad con el Artículo 341º; de tal manera que en la práctica ello exigirá en realidad que el balance de cierre se rectifique en su oportunidad para incluir al día de otorgamiento de la Escritura Pública.

La sociedad debe poner el Balance a disposición de los socios y de los terceros interesados en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública. No obstante señalarse un plazo límite para su formulación, no se indica cuál es el plazo durante el cual debe quedar a disposición de aquellos dicha información. Entendemos que por aplicación analógica de la regla establecida para los casos de fusión y escisión (otras modalidades de reorganización) éste deberá ser no menor"...no menor de sesenta días luego del plazo máximo para su preparación".

En buena cuenta, la puesta a disposición del balance permitirá a los socios y a terceros apreciar la real situación de la sociedad, les permitirá conocer el valor de su patrimonio y decidir sobre el ejercicio o no de su derecho de separación (Art. 338).

3.4.- Entrada en vigencia de la transformación:

La Transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública.

Es menester resaltar, que en tanto el balance de transformación se formula al día anterior al otorgamiento de la Escritura Pública (Ver punto 1.3.3), apreciamos que la transformación entra en vigencia al día siguiente del otorgamiento de la misma.

Ello significa que el Balance de transformación no estará considerando el día del otorgamiento de la Escritura Pública, día que quedará sin reflejo contable, y que significa que el Balance se encontrará desfasado por lo menos en un día.

3.5.- La inscripción del acuerdo de transformación en el Registro:

Es preciso resaltar que no obstante la transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la Escritura Pública respectiva, la eficacia de esta disposición se encuentra supeditada a su inscripción en Registro.

La inscripción en el Registro pone fin al proceso de transformación, por lo que el registrador revisa íntegramente el proceso de transformación durante la calificación del título.

Para el efecto, no sólo califica la legalidad de los documentos presentados, sino también tiene en cuenta "...la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos" (Art. 2011 del Código Civil).

Otro aspecto a resaltar de la importancia de la inscripción radica en que constituye el medio adecuado para que socios y terceros no informados puedan finalmente conocer la existencia de este acuerdo y ejercer su pretensión judicial de nulidad, si así lo consideran pertinente (véase 1.7).

4.- LA SITUACION DE LOS SOCIOS, LOS ACREEDORES

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