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EL INFABTICIDIO


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  731 Visitas

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El Infanticidio es el delito consistente en dar muerte a un recién nacido.

Cabanellas define el infanticidio así: “En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente. si es recién nacido o está próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por Infanticidio se entiende la muerte de la madre o alguno de sus próximos parientes da al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio”

Gisbert Calabuig “Es una figura jurídica consistente en la muerte violenta de un recién nacido para salvar el honor”

Desde el punto de vista Médico-Legal, es la muerte producida en el recién nacido.

El Código Penal en su artículo 413 lo tipifica como la modalidad atenuada del delito de homicidio, en Venezuela se considera recién nacido el producto y gestación hasta los 20 días, según el Art. 464 del Código Civil en relación con el Artículo 413 del Código Penal., la duración de vida del recién nacido se comprueba mediante las docimasias no respiratorias.

Criterios Evolutivos y de la Notoriedad

El Criterio Evolutivo se basa en estimar los cambios o modificaciones en el cuerpo del recién nacido que demuestren o evidencien que no quedan vestigios de la etapa fetal.

Para valorar estas modificaciones es muy importante y de gran trascendencia la peritación hecha por el médico forense, ya que con las limitaciones y falta de valor absoluto de los cambios que se producen como criterio conceptual del término del periodo de recién nacido, la experticia médico legal tiene un valor imprescindible o necesario.

El Criterio de la Notoriedad. Como motivo de honor es necesario para que se tipifique el Infanticidio, siempre la persona sujeto activo del delito y que sea la madre de la víctima debe haber ocultado al público la manifestación de su embarazo o estado de gravidez y por consiguiente que culmine con el fin del embarazo, es decir con el parto y con el abominable crimen, no permitiendo pues que se conozca ante la vista del público su embaraza producto de una deshonra.

Por consiguiente, se desprende que no puede configurarse el delito de Infanticidio cuando ya se ha hecho notorio el nacimiento del recién nacido y/o el embarazo. Por esta razón no puede establecerse de una manera clara y concisa cuando debe establecerse o producirse esa notoriedad.

La notoriedad debe ser de manera manifiesta, de todos o de muchos sabido y como noticia pública.

Duración de la vida del recién nacido

Es necesario demostrar que el feto nació vivo y vivió después del parto. Porque de no ser así no estaremos en presencia de un presunto infanticidio, sino de un mortinato, aborto o muerte fetal tardía, pero nunca de un infanticidio.

Para demostrar que nació vivo se realiza el examen que se denomina Docimasia, el cual se basa en las modificaciones que persisten en el cadáver y que pueden evidenciar, producto de que hubo vida, es decir que tuvo vida independiente por sí mismo o sea Vitalidad y Viabilidad.

Docimasias

Al iniciar el feto su vida independiente comienza a presentarse una serie de modificaciones fisiológicas en el cuerpo humano, que se pueden hacer evidentes en los diferentes aparatos o sistemas, es decir en el aparato respiratorio, digestivo, tejido hematopoyético, algunas vísceras, etc. Es así como en orden de importancia, facilidad, sencillez y confiabilidad se tienen:

Docimasia Pulmonar Hidrostática: Llamada también Galénica, por haber sido Galeno a quién primero llamó la atención. Se basa en el principio de la diferencia de densidad que

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