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isadora.ariasInforme22 de Noviembre de 2014
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Al comenzar a tratar de las teorías de justicia de Hume y Rawls, Barry comienza indicando que ambos aluden a circunstancias de justicia que justificarían la necesidad de contar con principios de justicia social. Explica en qué consisten estas tres circunstancias de justicia (§§ 17 y 18) : a. Escasez moderada b. Egoísmo moderado c. Igualdad o equiparada de fuerzas
a) En primer lugar la escasez moderada es analizada por Hume en términos de un límite superior o inferior a la generosidad de la naturaleza en satisfacer los anhelos de los hombres, el límite superior es que, si lo que cada ser humano quiere fuera tan libre, la virtud de justicia nunca habría llegado a establecerse, la justicia en este sentido, sería totalmente inútil, sería un ritual ocioso y nunca podría posiblemente haber tenido lugar en el catálogo de las virtudes. En otras palabras lo que señala Hume, es que la escases moderada supone que la cantidad de bienes no es tan escaza para que el ser humano tenga que burlar la justicia para conseguirlos, ni tampoco estos bienes son excesivos para que la justicia no fuera necesaria.
En palabras de Hume, se puede establecer que el tema central de la justicia es la distribución de las cosas de las que tenemos una provisión ilimitada, se deduce que si nada estuviera provisto de manera escasa el concepto de justicia no tendría ninguna aplicación.
b) La condición de egoísmo moderado por otro lado, Hume nuevamente sugiere que la virtud de la justicia puede surgir solo si los extremos están ausentes “ si los hombres persiguieran el interés público por naturaleza, nunca se les habría pasado por la mente el imponerse restricciones mutuas mediante las reglas de justicia y si persiguieran su propio interés, sin ninguna precaución habrían caído de cabeza en todo tipo de injusticias y violencia”, con esta cita Hume quiere explicar que la las personas no son totalmente egoístas, es decir, nadie pretende quedarse con todo, en este sentido el ser humano tiene que ser inteligente para darse cuenta que tiene que moderar su pretensión posesiva y así actuar con estándares mínimos de cooperación.
De esta forma, el autor señala que los sentimientos benévolos de las personas están circunscriptos a un círculo muy estrecho para reducir el nivel de conflicto en la sociedad, de modo que en la medida en que eso ocurriera no habría ninguna diferencia con respecto a la justicia si la gente fuera totalmente egoísta.
c) Con respecto a la Igualdad o equiparada de fuerza, se puede establecer que esta circunstancia de la justicia, es distinta de las otras dos anteriores, ya que no se ajusta a la modalidad de Hume en la cual no hay ningún extremo de igualdad en el poder bajo la cual la justicia sería imposible.
En la Edad de Oro de los poetas clásicos, señala Hume, la abundancia de la naturaleza y moderación de los anhelos humanos conjuntamente hacían surgir el resultado de que no hubiera conflicto con respecto a los recursos escasos.
Cada uno podía obtener tanto como quisiera simplemente con buscarlo. En el sentido en que la justicia es superflua es evidente: ni en la edad de Oro ni en la sociedad donde hay un perfecto sentimiento de compañerismo existe ningún conflicto entre anhelos que deba ser resueltos mediante un fallo. Esto sin embargo, no es así.
Donde hay desigualdad extrema de poder, bien puede haber conflictos de anhelos entre las partes.
El sentido en el que la justicia es “inútil” aquí no apunta a que no tiene razón de ser como en las dos instancias, sino que no es ventajosa para las partes. Según Hume, no tiene modo de ser, desde un ángulo auto interesado, para los actores poderosos. Como señala Hobbes, un ser infinito de poder no tendría necesidad de celebrar convenios porque no podría esperar ganar nada con ellos. Las
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