LA BABILLA
GABRIELPLUTARCO24 de Febrero de 2012
6.390 Palabras (26 Páginas)632 Visitas
LA BABILLA
DEFINICIONES
El Ministerio del Medio Ambiente de Colombia según la Ley 011 de agosto de 2000 plantea las siguientes definiciones que son importantes considerar para el Manejo Sostenible de las especies de Fauna Silvestre y Acuática.
• Fauna Silvestre y Acuática. “Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticos que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje”.
• Manejo Sostenible de la Fauna Silvestre y Acuática. “Se entiende como la utilización de estos componentes de la biodiversidad, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantengan, las posibilidades para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras”.
• Humedal ¨ Extensión de marisma, pantano, turbera o agua de régimen natural o artificial, permanente y temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en mareas baja no exceda de seis (6) metros” (Convención Ramsar).
• Zoocriaderos. “Mantenimiento, cría, fomento y/o aprovechamiento de especies de la fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia, incorporándolos en el Zoocriadero hasta llevarlo a una fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final”.
CONTEXTO HISTORICO
La utilización de la Fauna Silvestre por el hombre es una práctica muy antigua que se ha establecido debido a su abundancia, calidad de proteína, proporción de abrigo ante la inclemencia del ambiente así como a su fuerza para el transporte y el trabajo.
En la traducción de la Biblia realizada por Lutero en el libro de Job dice “¿crees que el unicornio te prestará servicios y comerá en tu pesebre? ¿Puedes atarle tu yugo para que abra surcos y roture la tierra? ¿Puedes estar seguro de su fuerza? ¿Harás que trabaje para ti? ¿Confiaras en que te devuelva la semilla y te llene el granero? Al unicornio se le atribuían muchos prodigios. Reducido a polvo su unicornio servía de medicamento contra las más diversas enfermedades y sobre todo como desintoxicante, los médicos de la época lo recetaban con especial preferencia contra la impotencia y la esterilidad. (Wendt 1982). Lo que se constituye en una de las primeras referencias históricas del uso de fauna silvestre por el hombre.
Las primeras evidencias de aprovechamiento de Fauna Silvestre se remota a mas de 25.000 años, como lo atestiguan las pinturas halladas en las cuevas de Altamira de la cultura magdalenense. Durante la cual estos primitivos no solo empleaban grandes mamíferos para la carne y el transporte, sino que empleaban las plumas de aves para satisfacer la vanidad femenina.
Para Colombia (Vergara 1991), resalta que durante el periodo precolombino el uso de recursos naturales estaba ampliamente generalizado como lo ilustran los siguientes casos:
a) La práctica de apicultura rustica realizada por los Tayronas.
b) Cría y explotación de algunas aves silvestre como las pavas de monte (Penélope sp), Paujil (Crax sp) y Guacharacas (Ortalis sp) por los indígenas Chibchas.
c) La cría y explotación de Morrocoyes (Geochelone sp), Guartinajas (Agouti sp) por parte de los Caribes.
En la época de la colonia el mercado de pieles de animales silvestres junto con otros subproductos ocupó el tercer lugar del valor de las extracciones de los productos naturales, después de los metales preciosos y la madera.
Según Medem (1981) el exceso de explotación de plumas de garzas extraída de Arauca entre 1880 a 1914 obligo al gobierno local a establecer vedas y concesiones. Vino luego el comercio de pieles de jaguares, tigrillos y finalmente de pieles de cocodrilo y babillas; de tal forma que para el año 1960 el número de caimán llanero capturados fue mayor de 250.000 individuos.
Entre 1960 a 1970 según Hernández Camacho y Cooper (1976) fueron exportados para Estados Unidos entre 20.000 a 40.000 monos Titís cabeciblancos para uso en investigaciones biomédicas.
Desde 1990 hasta la fecha la zoocría comercial se ha convertido en la principal actividad de uso de fauna silvestre constituyéndose en uno de los principales renglones de la economía del país con más de 480.000 pieles de babillas comercializadas.
MARCO LEGAL
Dada la presión desde la época de la colonia sobre los recursos naturales en el ámbito legal su conservación ha estado presente en la legislación colombiana desde principios de siglo, la cual ha tenido como objetivo clarificar conceptos y normatividades que reorienten totalmente la legislación ambiental y la conservación de los recursos naturales en Colombia así como los compromisos Internacionales de conservación y manejo adquiridos.
Entre algunas de las normas y leyes a tener en cuenta en el manejo y conservación de la fauna silvestre están:
• Decreto ley 2811 del 18 de diciembre de 1974.
Fundamenta el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y es necesaria su conservación para la convivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos.
Regula además el manejo de los recursos naturales, la defensa del ambiente contra las acciones nocivas y establece las responsabilidades, derechos y sanciones.
• Decreto 1608 de 1978
Por el cual se reglamenta el código nacional de los Recursos Naturales Renovables y de la protección del Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre, la cuál establece que la fauna silvestre que se encuentra en el territorio nacional pertenece a la nación y se constituye en la base para la protección de los recursos biológicos, la investigación científica y la educación sobre cuestiones ambientales en Colombia.
• La Constitución Política
Considerada el nivel superior en la jerarquía de normas, lleva implícito una filosofía y políticas que sirve de orientación a gobernantes y gobernados, contextualiza “El fundamento de la súper legalidad de la constitución está en el reconocimiento que ella hace a los derechos de las personas, encausando y limitando la actividad legitima del Estado, cuyo fin es la persecución del bien común” (Copete 1960 en: (IAVH 1997)
• Ley 84 del 27 de diciembre de 1989
La cual adopta el Estado Nacional la Protección de los animales, se crean las contra venciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Sus disposiciones se orientan a promover la salud y el bienestar de los animales, a erradicar y sancionar el maltrato para con los mismos y desarrollar medidas efectivas para la preservación de fauna silvestre.
• Constitución Nacional de 1991
En lo referente a riquezas naturales en el artículo 8 establece:
“Es obligación del estado y de las demás personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.”
Consagra además la garantía del Estado de que todos los ciudadanos tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y su papel constitucional de proteger los recursos naturales del país, así como de velar por la conservación de un ambiente sano.
• Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la Gestión y Conservación del medio ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental.
Se le encarga al Ministerio del Medio Ambiente impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetaran la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el Medio Ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
También define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales y las dota de autonomía administrativa y financiera declarando que son las encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
• Ley 599 y 600 del 2000
Mediante el cual se dicta el Código Penal Colombiano, donde en lo relacionado con los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente establece:(Art. 328) “El que con incumplimiento de la normatividad introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especimenes, productos o parte de los recursos faunísticos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especies amenazadas o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos(2) a cinco (5) años y multa hasta diez mil (10.000) pesos, salarios mínimos legales mensuales vigente.
MARCO JURIDICO DE COMPROMISOS INTERNACIONALES
Colombia ha sido catalogado como uno de los países mega diversos del mundo, por el número de especies de fauna y flora que se encuentra en su territorio y a mayor escala por la diversidad de sus ecosistemas y paisajes; esta situación hace que ante los problemas ambientales como un factor critico para la comunidad internacional
...