LA REBOCATORIA
rakboj20 de Agosto de 2013
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INDICE
INTRODUCCION._____________________________________PAG.______2
CAPITULO.l.
ANTGECEDENTES HISTORICOS.________________________PAG.______3
1.1.Antecedentes históricos de los medios de impugnacion.___pag.______3
1.2.Enunciado del Tema_______________________________pag.______3
1.3.Descripción del tema_______________________________pag______4
1.4.Objetivos.________________________________________pag._____5
1.4.1. Objetivo general___________________________________pag._____5
1.4.2. Objetivos específicos._______________________________pag._____5
CAPITULO. ll.
MARCO TEORICO_______________________________________pag.____6
2.1. Conceptos.__________________________________________pag.____6
2.2. Objeto y su procedencia en las resoluciones recurribles_______pag.__.6-9
2.3. Requisitos para la correcta formalización del recurso._________.pag._9-10
2.4. Procedimiento.________________________________________.pag.__10
2.5. Contenido efectos concretos y recurribilidad_________________pag.11-16
2.6. MARCO REFERENCIAL
DERECHO COMPARADO__________________________________pag.__.16
2.7. MARCO JURIDICO.____________________________________pag.__16
2.8. Definición de términos vascos.____________________________pag.__17
2.9. Conclucion.___________________________________________pag.__18
2.10. Recomendación.______________________________________pag.__19
2.11. Bibliografia.__________________________________________pag.__20
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigacion que emos realizado como grupo de trabajo de la materia, de Derecho Procesal Civil y Mercantil, es con la finalidad de dar a conocer, a nuestros compañeros de catedra, y al publico en general las resoluciones recurribles, su excepciones y los Requisitos para la correcta formalización del recurso, la forma de como se lleva a cabo el Procedimiento, La Decisión del recurso: contenido y efectos concretos par poder alimentar y ampliar nuestros conocimientos a cerca de los medios de impugnacion, especificamente en el recurso de revocatoria. y cual es el funcionamiento de esta herramienta procesal la cual es de mucha importancia, para las partes dentro del proceso ya sea este en materia Civil Mercantil en Penal, y en todos los demas tipos de procesos,
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTORICOS
1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.
. Los recursos han atravesado por una serie de etapas, en el devenir histórico, así en el derecho antiguo los medios de impugnación o los recursos son inimaginables debido al carácter religioso de las sanciones, decisiones, etc., que dirimían conflictos nos referimos a que el juicio mismo es una expresión de la divinidad teniendo ese carácter infalible. En una etapa posterior ya surgen los recursos como un medio de revisión de la sentencia. En el antiguo proceso español tenia en este sentido un ansia ilimitada de justicia, por ello la cosa juzgada era tan débil que siempre existía la posibilidad de plantear otro recurso.
Cuando nos referimos a la procedencia del recurso seguimos la corriente de algún sector de la doctrina que infiere que cuando a una resolución no le cabe determinado recurso este resulta improcedente, es decir, le hace falta el requisito de impugnación objetiva o Taxatividad y por tanto no es viable su admisión.
Para comprender mejor la procedencia de este recurso necesariamente debemos relacionar el Art. 212 CPCM que nos da las definiciones pertinentes en cuanto al tipo de resoluciones judiciales que pueden ser dictados en el proceso patrimonial salvadoreño.
1.2. ENUNCIADO DEL TEMA:
*No todas las resoluciones recurribles en revocatoria son autos “no definitivos”. En efecto, existen cuatro casos en los que la ley contempla el recurso de revocatoria –y solamente, contra decisiones que cierran el paso a la tramitación del proceso (autos definitivos). A saber: a) la que declara la caducidad de la instancia por error en el cómputo de los plazos procesales (art. 139 CPCM); b) la que acuerda la inadmisibilidad de la demanda (art. 278); c) la que inadmite un recurso de apelación (art. 513) y, d) la que inadmite un recurso de casación (art. 530).
1.3. DESCRIPCION DEL TEMA
Constituyen resoluciones recurribles a través de la revocatoria, según señala el mismo art. 503 del Código Procesal Civil y Mercantil, los decretos de sustanciación y los autos “no definitivos”. De esta manera, y teniendo en cuenta como luego veremos que el recurso de apelación cabe a su vez por regla general, salvo excepciones expresas de la Ley), contra los autos que sí resultan definitivos porque ponen fin al proceso impidiendo su continuación, así como contra las sentencias ; tendríamos que la configuración legislativa de uno y otro recurso (la revocatoria y la apelación), excluyentes por lo general entre sí, responde a la diferente naturaleza y alcance de la resolución atacable.
Este rígido esquema sin embargo no se antoja inamovible, tanto porque en ocasiones sí cabe apelación tras la revocatoria como porque, a pesar de la dicción del art. 503 CPCM, no todas las resoluciones recurribles en revocatoria son autos “no definitivos”. En efecto, existen cuatro casos en los que la ley contempla el recurso de revocatoria –y solamente él, por cierto-, contra decisiones que cierran el paso a la tramitación del proceso (autos definitivos). A saber: a) la que declara la caducidad de la instancia por error en el cómputo de los plazos procesales (art. 139 CPCM); b) la que acuerda la inadmisibilidad de la demanda (art. 278); c) la que inadmite un recurso de apelación (art. 513) y, d) la que inadmite un recurso de casación (art. 530).
l.4. OBJETIVOS DEL TEMA
1.4.1. GENERAL
Es conocer cuando y como se interpone un recurso de revocatoria dentro de los procesos en materia Civil y Mercantil a si como también hacer una breve comparación con alguno de los demás proceso de otras materias, según ordenamiento jurídico en El salvador.
1.4.2. ESPECÍFICOS
• Identificar, el plazo con el que se cuenta para poder interponer un recurso de revocatoria, en procesos de la materia civil y mercantil.
• Enumerar, las excepciones que tiene el recurso de revocatoria en cuanto a su aplicabilidad dentro de los procesos en materia civil mercantil.
CAPÍTULO ll
MARCO TEORICO
2.1. CONCEPTOS
El recurso de revocatoria en términos latos o sencillos podríamos definirlo como aquel recurso ordinario a través del cual es posible mutar un auto no definitivo o un decreto en el transcurso del proceso, según se advierte de la lectura del Art. 503 CPCM.-
La doctrina por su parte es casi unánime en cuanto a la definición anterior con algunos matices propios de cada legislación procesal, en algunos países suramericanos es definido como recurso de reposición y lo mismo sucede en España que también lo reconoce de esa manera
Este recurso es “aquel remedio procesal tendiente a obtener que en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquélla pudo haber inferido,
Definida la naturaleza jurídica como recurso horizontal en el sistema impugnativo salvadoreño, es decir, con carácter no devolutivo podemos concluir que las características más importantes de este recurso son:
1. Que procede contra determinadas resoluciones interlocutorias;
2. Que no posee un carácter devolutivo;
3. Se resuelve por escrito aun en los sistemas orales (sin perjuicio de interponerse en audiencia conforme al Art. 507 CPCM);
4. Que se resuelven al mismo nivel de jurisdicción, consiguiéndose así celeridad y economía procesal; y
Que se dispone de plazos tanto para su interposición como para su decisión (regulado en el Art. 505 CPCM).-
Finalmente, en cuanto al contenido y finalidad de este recurso podemos mencionar que este pretende revocar las infracciones cometidas en la adopción de resoluciones de contenido procesal, respecto de la apreciación de los hechos que fundamentan la aplicación de la norma (procesal) de que se trate, como de la interpretación y aplicación de esta última y de sus efectos.
2.2.- OBJETO Y SU PROCEDENCIA EN LAS RESOLUCIONES RECURRIBLES:
El recurso de revocatoria tiene por finalidad la corrección de las infracciones cometidas en la adopción de resoluciones de contenido procesal, tanto respecto de la apreciación de los hechos que fundamentan la aplicación de la norma (procesal) de que se trate, como de la interpretación y aplicación de esta última y de sus efectos. Lo que en él se resuelve son cuestiones de tramitación o incidentales dentro del procedimiento y por tanto no afecta a la cuestión controvertida de fondo. Fuera del ámbito del CPCM, el recurso de revocatoria puede extenderse, como ocurre en los procesos de familia, a cuestiones sustantivas accesorias a lo resuelto por la sentencia definitiva .
La revocatoria es un recurso ordinario, porque en cuanto al problema procesal planteado el órgano competente resuelve con plenitud de jurisdicción; de efecto no suspensivo (se sigue ejecutando lo ordenado en la resolución recurrida); y de carácter devolutivo porque, como sanciona el art. 503 CPCM, éste se instará y resolverá ante el propio órgano judicial que dictó la resolución recurrida. El Código sigue así la pauta de los
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