LEY1394
JULIANGARRO8912Tesis19 de Septiembre de 2013
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Los recursos recaudados con ocasión del Arancel Judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
PARÁGRAFO. La partida presupuestal que anualmente asigna el Gobierno Nacional para la justicia no podrá ser objeto, en ningún caso, de recorte presupuestal, so pretexto de la existencia de los recursos recaudados por concepto de arancel.
ARTÍCULO 2o. SUJETO ACTIVO. <Ley derogada por el artículo 14 de la Ley 1653 de 2013> El Arancel Judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
ARTÍCULO 3o. HECHO GENERADOR. <Ley derogada por el artículo 14 de la Ley 1653 de 2013> El Arancel Judicial se genera en todos los procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales y en los siguientes casos:
<Jurisprudencia Vigencia>
a) Por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo.
b) <Literal derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
c) Por el cumplimiento de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza.
PARÁGRAFO 1o. El monto de las pretensiones se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. El valor del salario mínimo legal será el vigente para el momento de la presentación de la demanda.
ARTÍCULO 4o. EXCEPCIONES. <Ley derogada por el artículo 14 de la Ley 1653 de 2013> No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, declarativos, ni en los conflictos de la seguridad social, así como tampoco procederá en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.
Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné. En todos aquellos casos en los cuales el demandante no pueda acreditar esta, se sujetará al amparo de pobreza reconocido en el Código de Procedimiento Civil y será decidido por el juez.
<Inciso adicionado por el artículo 239 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos – CISA, cuando este intervenga como titular en procesos judiciales.
<Notas de Vigencia>
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 5o. SUJETO PASIVO. <Ley derogada por el artículo 14 de la Ley 1653 de 2013> El Arancel Judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención beneficiado con las condenas o pagos, o sus causahabientes a título universal o singular.
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 6o. BASE GRAVABLE. <Ley derogada por el artículo 14 de la Ley 1653 de 2013> El Arancel Judicial se calculará sobre los siguientes valores:
a) Condenas por suma de dinero. Del valor total efectivamente recaudado por parte del demandante. En los procesos ejecutivos donde concurran medidas cautelares sobre bienes a rematar, se tomará como base gravable una vez efectuado el remate el valor establecido como pago total o parcial a favor del demandante.
b) Condenas por obligaciones de dar y de hacer. Del valor total a pagar como resultado de la liquidación elaborada por el juzgado.
c) Transacción
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