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La Preescripción


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  128 Visitas

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LA PREESCRIPCIÓN NEGATIVA Y LA CADUCIDAD

CONCEPTOS Y DIFERENCIAS

PREESCRIPCIÓN NEGATIVA

NOCION Y NATURALEZA JURIDICA

Es un medio para librarse de obligaciones; segùn el texto del artìculo 1135 Código Civil, que regula la prescripción negativa o liberatoria y a la adquisita o usucapion, que es una forma de adquirir derechos reales.

Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley; La liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

La prescripción no suprime el derecho a la prestación, ni el derecho de acción; solo se extingue la facultad de ejercer coacción legítima sobre el deudor.

La prescripción, es una excluyente de responsabilidad civil,

ELEMENTOS CONCEPTUALES

Para que haya prescripción, deben darse 3 supuestos:

Que haya transcurrido determinado plazo;

Que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en forma legal durante todo el plazo y

Que el deudor no se oponga oportunamente al cobro judicial extemporánea u omita ejercer una acción para obtener la declaración correspondiente.

LA CADUCIDAD

Caducidad, proviene del verbo latino cadere que significa caer y la institución consiste, hasta la fecha, en la decadencia o pérdida de un derecho, por que el titular del mismo ha dejado de observar dentro de determinado plazo la conducta del a norma jurídica necesaria para preservarlo.

Es decir, la Caducidad:

Puede afectar derechos ya nacidos o expectativas de derecho

Puede extinguir derechos sustantivos o adjetivos

Puede provenir de un hecho no realizado o de una abstención no observada en el plazo, y

Puede ser de origen legal, judicial o convencional.

DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

• La prescripción no extingue los derechos, la caducidad sí

• La prescripción siempre es legal y la caducidad puede ser también convencional

• La prescripción solo afecta a derechos ya nacidos y la caducidad también suprime derechos en gestación

• La prescripción se puede interrumpir y suspender y la caducidad no, es fatal

• La ratio iuris (razón jurídica) de una y otra institución, son diferentes,

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