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Mamborapcol27 de Marzo de 2015
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UNIVERSITARIA AGUSTINIANA
DERECHO LABORAL
GRUPO 01
ACOSO LABORAL
BOGOTA
2014
LEY 1010 DE 2006
Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Esta ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar diversas formas en las cuales el trabajador se ve en condición de maltrato, ultraje a su dignidad humana. Esta ley cobija protegiendo a varios bienes jurídicos los cuales son: el trabajo en condiciones dignas, libertad, intimidad, armonía y un buen ambiente en la empresa en la cual se ejerza el cargo. Esta ley no ampara a aquellos contratos en los cuales se prestan servicios ya que no hay una relación de jerarquía.
El acoso laboral se puede dar en distintos aspectos y varias definiciones las cuales se llega al fin de causar un perjuicio laboral sobre los trabajadores: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral. Entre estas acciones se encuentran causas las cuales se tendrán en cuenta como conductas atenuantes y así mismo se podrá encontrar circunstancias relevantes como lo son ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o cuando en la conducta desplegada se logre causar un daño en la salud física o psíquica del sujeto pasivo.
Los sujetos activos según la ley 100 son todas aquellas personas naturales que sean jefes, líderes, director, supervisor o personas que se desempeñen con mando en una empresa. Los sujetos pasivos según la ley 100 son todas aquellas personas naturales que desempeñes cargos de trabajadores o de subalternos en una empresa.
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y de cualquier conducta hostil y atentando a la dignidad humana del empleado como lo son agresiones físicas, comentarios hostiles, expresiones injuriosas, descalificación humillante entre otras. Un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana y cualquier otro derecho que se tiene como persona.
Tratamiento sancionatorio del acoso laboral
Cuando esté debidamente acreditado y con las especificaciones anteriormente nombradas se sancionara así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único (Cuando sea un servidor público)
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%)
5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo
COMENTARIO
Sobre la presente ley en la cual nos explica y aclara detalladamente cada acción y suceso que se denomina como acoso laboral se puede tener la clara idea de cómo se está llevando a cabo este proceso en algunas empresas, mi punto de vista y comentario crítico es que día a día se puede ver reflejado este hecho ya que en muchos lugares se presenta acoso laboral pero por miedo a las consecuencias que traerá la divulgación de dicho problema como puede ser perder el cargo y ganarse un sin fin de problemas en cuanto a materia laboral,
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