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Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  Informes  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  200 Visitas

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Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de carácter administrativo. Sin embargo, según el abogado Felipe de Jesús Garibay Valle, profesor investigador de la División de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, quien también formó parte de la Comisión Redactora de la Iniciativa presentada ante el Congreso de Jalisco, que ya se encuentra en su primera lectura, existen varias objeciones que ameritan atención y reflexión.

¿Al libre albedrío?

Tras afirmar, tajantemente, que en los delitos de repercusión social deben aplicarse sin recelo los juicios orales, y que una de las principales ventajas de los mismos es que el juez escucha a las partes, el también Presidente de la Academia de Derecho de Jalisco, manifestó su desacuerdo en cuanto a que el proceso oral otorgue al juez la capacidad de emitir sentencia a «su libre albedrío», puesto que se le dota de la capacidad de valorar las pruebas, a diferencia del proceso actual, el cual otorga a cada una de ellas un valor y una forma de constituirse, lo cual permite un control constitucional, que no da lugar a la subjetividad del juez al momento de emitir sentencia, refirió Garibay Valle.

El abogado litigante, al describir otros impedimentos inmediatos para la aplicación de los juicios orales en México, adujo la carencia de la estructura, es decir, de jurados y salas para la realización de juicios orales, para darle salida a 250 mil procesos que se inician en nuestro País cada año, pero que no tienen fecha de terminación.

Asimismo, Felipe de Jesús Garibay agregó la carencia de jueces y abogados con la preparación necesaria para realizar un juicio de esta naturaleza; aspectos que requerirían, no sólo de grandes inversiones gubernamentales, que a la larga redundarían en beneficios; sino, incluso, la reestructuración de la currícula universitaria de los futuros abogados del País.

Conciliación que hace justicia

Pese a las posibles desventajas que traería el sistema de oralidad en México, son mayores sus ventajas, pues está comprobado que en los países que ya lo utilizan, como es el caso de Chile, sólo entre 5 y 7 por ciento de los procesos llegan a juicio, porque este sistema contempla otras modalidades de solución.

Así, los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País son más de la mitad; por ejemplo, los derivados de accidentes de tránsito) se pueden resolver con un acuerdo reparatorio de los daños causados a la víctima y el pago de una multa o sanciones, como puede ser un servicio a la comunidad.

Por otro lado, en casos más complicados, en los que el acusado considere que hay suficientes evidencias en su contra que lo hace suponer que será condenado, pueden optar por un juicio abreviado, a cambio de recibir una sanción menor. El juicio oral es así, un referente del sistema, que hace que se racionalice el uso del proceso penal y la prisión, realmente, como últimos recursos.

Esperanzadores resultados

Este tipo de juicio en la práctica ha dado buenos resultados. En los sistemas que han logrado descongestionar sus instituciones y abrir paso a los juicios orales, se logra concluir satisfactoriamente, al menos, 80 por ciento de los asuntos ingresados

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