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Nolose


Enviado por   •  1 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

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LA QUIEBRA

Según la lengua española significa: rotura o abertura de una cosa por alguna parte.

Según su concepto jurídico es la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre el, o sea, un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, asi como un procedimiento de ejecución colectiva y universal.

Es pues la quiebra, el estado jurídico al que se llega por sentencia judicial. Es un juicio universal, un procedimiento jurídico administrativo de ejecución forzosa al que se somete un comerciante cuando no puede satisfacer sus deudas, y durante el cual se conjunta la masa activa del deudor común para liquidar la masa pasiva con base en la graduación y prelación legitima de los créditos reconocidos y aprobados judicialmente.

La abrogada LQSP en su artículo  1° establecía un concepto de quiebra en los siguientes términos: podrá ser declarado en estado de quiebra al comerciante que cese en el pago de sus obligaciones,

 

Sujetos de quiebra

Sobre el particular, solo el comerciante puede ser sujeto pasivo de quiebra, pues el que no lo es se encuentra en estado de concurso, pero no de quiebra.

Salvo algunas excepciones como las apuntadas, por regla general  la quiebra es del comerciante, ya sea persona física o las sociedades mercantiles que adoptan algunas formas previstas por la ley general de sociedades mercantiles, que por ese  solo hecho son consideradas comerciantes, asi  como las sociedades extranjeras que realizan actos de comercio dentro del territorio nacional.

Los órganos

La LCM únicamente señala como tales al visitador, al conciliador, al sindico y a los interventores, excluyendo al juez como órgano de concurso mercantil, pues, por principio de equidad y transparencia en la administración de justicia, este no puede aparecer  como juez y parte; situación que seguramente por alguna distracción del legislador de 1943 se convirtió en una institución y prevaleció durante mas de 57 años resolviendo en esas circunstancias las quiebras. Actualmente las facultades del juez se reducen a ser estrictamente jurisdiccionales.

El síndico es el órgano de la quiebra reconocido casi en todas las legislaciones. Se le define como la persona encargada de los bienes de la quiebra, de asegurarlos y administrarlos, y de proceder a su liquidación y a la distribución de los que por ellos se hubieran reconocido. El síndico ejerce además ciertos derechos por el quebrado, y después del conciliador es el órgano mas importante de la quiebra.

El sindico es el representante del estado que realiza una función pública: ejercer la tutela que corresponde al estado en la liquidación y mantenimiento de una empresa que se encuentra en situación económica anormal. Por otro lado, es un órgano de la quiebra reconocido casi en todas las legislaciónes.

Designación del sindico. El sindico es el especialista que tendrá participación en la etapa de quiebra, será designado por el IFECOM, excepto si el comerciante y los acreedores reconocidos que representen al menos la mitad del monto total de créditos reconocidos, lo proponen de entre los registrados ante dicho instituto, o cuando el comerciante y un grupo de acreedores que representen al menos el 75% del monto total designen a una persona física o moral externa, en cuyo caso deberán convenir con este sus honorarios.

Facultades del síndico. El sindico gozara de las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan respecto de la empresa del comerciante declarado en quiebra. El sindico, como órgano de la quiebra, comparece en juicio como actor o como demandado en relación con los intereses jurídicos protegidos que se relacionan con la administración de aquellos bienes cuya disponibilidad perdió el quebrado.Se rata consecuentemente de un funcionario publico cuyos poderes y atribuciones derivan de la sujeción a los procedimientos públicos de selección y actualización para autorizarlo como especialista en los concursos mercantiles.

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