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Enviado por   •  8 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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RESIDUOS

La legislación de los residuos queda registrada en el la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. TÍTULO III. Ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente/ Capítulo IV/ Residuos Dicha ley ha sido revisada para crear nuevas leyes paralelas a esta o incorporar nuevos artículos en materia de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, prevención y control integrados de la contaminación, calidad del aire y protección de la atmósfera...  

Se entiende que los residuos son generados por la falta de eficiencia con la que la sociedad usa las materias primas (procesos industriales, derroche humano...). Además del intento de limpiar medios contaminados también se crean residuos: lodos de las depuradoras, aguas residuales, tierra procedente de suelos contaminados... por ellos se intenta seguir la estrategia europea de gestión de residuos.

Definición legal de residuo:

"cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, serán considerados residuos las sustancias que, incluidas en el Catálogo Europeo de Residuos (C.E.R.), establecido por decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 1993 (94/3/CE), se ajusten a la definición legal anterior"

Para entender mejor la naturaleza de los residuos hay que examinar el ciclo de vida de los materiales, desde la extracción asta la eliminación.[pic 1]

Corresponde a la Administración General del Estado la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y su inspección.  Mediante estas acciones no se soluciona el problema de residuos, es más, se agrava; ya que los países acogedores (voluntarios o no) de residuos suelen ser países pobres sin la tecnología suficiente para tratarlos. Lo que contamina otro país nos repercute a todos. Principio de responsabilidad.

Aunque se diga que las Diputaciones Forales impulsan la recogida selectiva de residuos reciclables así como la efectiva reciclabilidad de los mismos; esto no es cierto, crean instalaciones para la destrucción de residuos reciclables y re-utilizables: la incineradora de Zubieta.

Los residuos se clasifican en tres tipos residuos urbanos, residuos peligrosos y residuos no peligrosos. Los residuos urbanos o municipales son los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.  Los residuos peligrosos son aquellos residuos que figuren el Real Decreto 952/1997 o su envase/recipiente así lo indique. Existe una lista de llamada Catalogo Europeo de Residuos Peligrosos. Todas las actividades que generen residuos peligrosos deben están reguladas por ley y disponer de las autorizaciones pertinentes; por lo que deben cumplir ciertos requisitos: etiquetado adecuado, llevar un registro de cuantitativo y cualitativo, entrega a un gestor competente de residuos peligrosos... Los residuos no peligrosos son aquellos que no presentan una incidencia negativa en el medio ambiente o salud humana (chatarra, escombros, tierras, ladrillos, restos de alimentos, papel...). Antes de proceder a la re-valorización de los residuos no peligrosos se debe notificar a las autoridades el tipo de residuo cantidad y método de destrucción/re-valorización, para ello se utilizara el formulario acogido en el anexo VI del Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Todas las empresas  de transporte, gestores o vertederos están reguladas en la ley. Para los aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos se incorpora a la legislación nacional las directivas europeas legislativas de ésta materia: la Directiva 2003/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

La legislación vigente en cuanto a contaminación del aire, incluido el ruido, es amplia y recoge normativas de calidad del aire, valores límites de contaminación, regulación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera (incineradoras, crematorios, emisiones de compuestos orgánicos volátiles...). La normativa vasca y la estatal recogen las directivas y reglamentaciones comunitarias en la mencionada materia.

La contaminación atmosferica tiene directa relación con la meteorología; por ello se nos dan unas breves esplicaciones en este aspecto, con la finalidad de comprender mejor las interacciones que se dan entre la contaminación y los diferentes compuestos de la atmósfera. En este apartado se esplican las diferentes capas de la atmósfera, la circulación de las corrientes de aire y otros factores que tengan incidencia en la posible dispersión o retención de la contaminación atmosférica.

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