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Probosque


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  315 Visitas

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Probosque de Tlalpan A. C. es una alianza de individuos, condominios y asociaciones civiles que trabajamos para mantener y mejorar las condiciones para la calidad de vida en el área del Bosque de Tlalpan.

Uno de los principales objetivos de esta alianza es la formación y participación de un Consejo Rector Ciudadano para el Bosque de Tlalpan, que tenga la personalidad definida por el ARTÍCULO 90 Bis 7 de la Ley Ambiental del D.F. (LADF), que a la letra dice:Probosque de Tlalpan A. C. es una alianza de individuos, condominios y asociaciones civiles que trabajamos para mantener y mejorar las condiciones para la calidad de vida en el área del Bosque de Tlalpan.

Uno de los principales objetivos de esta alianza es la formación y participación de un Consejo Rector Ciudadano para el Bosque de Tlalpan, que tenga la personalidad definida por el ARTÍCULO 90 Bis 7 de la Ley Ambiental del D.F. (LADF), que a la letra dice:

"Los bosques urbanos bajo la categoría de áreas de valor ambiental tendrán un Consejo Rector Ciudadano, cuyo objeto es evaluar, planear, diseñar y sancionar, en coordinación con las autoridades competentes, los programas, proyectos y acciones que se pretendan desarrollar en éstas, así como establecer los criterios que normen las decisiones administrativas en dichas áreas de valor ambiental.

(…)

"El Consejo Rector Ciudadano estará integrado por 7 ciudadanos reconocidos por sus actividades ambientales, preferentemente vecinos de las áreas, que serán designados por el Jefe de Gobierno y que durarán en su encargo cuatro años posteriores a su designación, pudiendo ratificarse su permanencia por un período de dos años adicionales (…)"

"Los bosques urbanos bajo la categoría de áreas de valor ambiental tendrán un Consejo Rector Ciudadano, cuyo objeto es evaluar, planear, diseñar y sancionar, en coordinación con las autoridades competentes, los programas, proyectos y acciones que se pretendan desarrollar en éstas, así como establecer los criterios que normen las decisiones administrativas en dichas áreas de valor ambiental.

(…)

"El Consejo Rector Ciudadano estará integrado por 7 ciudadanos reconocidos por sus actividades ambientales, preferentemente vecinos de las áreas, que serán designados por el Jefe de Gobierno y que durarán en su encargo cuatro años posteriores a su designación, pudiendo ratificarse su permanencia por un período de dos años adicionales (…)"

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