Procediemnto Prenal Tirbutario
henryramos23198325 de Marzo de 2014
507 Palabras (3 Páginas)214 Visitas
DEL PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO: va desde el artículo 434 del Código Orgánico Tributario; señores participantes tomar en cuenta los siguientes temas y subtemas como el CONTRAVENCIONES: Competencia en contravenciones, Recursos de procedimientos, Presunción de legitimidad; Rebajas de las sanciones pecuniarias.
Ver anexos
Ingrese al link Actividad 4.2 y coloque su aporte dentro del aula virtual.
Sección 1a.
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 434.- Competencia en contravenciones.- La acción para perseguir y sancionar las contravenciones, es también pública, y se ejerce por los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización o verificación de actos de determinación de obligación tributaria, o para resolver reclamos de los contribuyentes o responsables.
Podrá tener como antecedente, el conocimiento y comprobación de la misma autoridad, con ocasión del ejercicio de sus funciones, o por denuncia que podrá hacerla cualquier persona en la misma forma que se establece en el Art. 379 para todos sus efectos.
Art. 435.- Siempre que el funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por denuncia o en cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso para su comprobación, y sin necesidad de más trámite, dictará resolución en la que impondrá la sanción que corresponda a la contravención o falta reglamentaria comprobada.
Art. 437.- Recursos de procedimientos.- Sea que la sanción por contravenciones se imponga en trámite separado o en el mismo procedimiento del reclamo administrativo, el afectado podrá deducir los mismos recursos o proponer las mismas acciones que, respecto de la determinación de obligación tributaria, establece este Código, con excepción del recurso de casación.
Si la sanción se impusiere en trámite separado, podrá recurrirse ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, ante el que se seguirá el mismo procedimiento previsto en el Capítulo V del Título III de este Libro, en lo que fuere aplicable; si la sanción se hubiere impuesto en el mismo procedimiento del reclamo administrativo, se adoptará el trámite señalado para éste.
Art. 438.- Presunción de legitimidad.- Las resoluciones administrativas que establezcan sanciones por infracciones tributarias, gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. Una vez ejecutoriadas, pueden emitirse los títulos de crédito y ejecutarse siguiendo el mismo procedimiento regulado en el Capítulo V del Título II del Libro Segundo de este Código, salvo lo previsto en el artículo 257. El ejecutado podrá proponer las excepciones señaladas en el artículo 209.
Art. 439.- Rebajas de las sanciones pecuniarias.- Aunque estuvieren ejecutoriadas las sanciones impuestas por contravenciones, la máxima autoridad de la administración tributaria respectiva podrá rebajarlas, hasta en el ochenta por ciento en cualquier tiempo, siempre que se pagare la obligación
tributaria adeudada y los intereses causados, o se aceptare un convenio de pago.
No se hará efectiva la rebaja, si hubiere reincidencia en la contravención, o no se cumpliere con lo estipulado en el convenio de pago.
Art. 440.-Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 70 de 28 de Julio del 2005.
Esta ley, sus reformas y derogatorias, entraron en vigencia desde las fechas de las respectivas publicaciones en el Registro Oficial.
En adelante cítese su nueva numeración.
...