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Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  221 Visitas

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- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 - Aprueban Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS

En la Ley 27688:

1er Párrafo:

Artículo 7.- De las actividades y exoneraciones

En la Zona Franca, se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.”

En el Reglamento

1er Párrafo:

Artículo 7.- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades señaladas en el Artículo 5, estarán exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

1er Párrafo:

Artículo 3. El desarrollo de las actividades autorizadas en los Céticos del país está exonerado del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno Central como de los gobiernos regionales y de las municipalidades, creado o por crearse, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a Es Salud y las tasas.

En la Ley 27688:

2do Párrafo:

Los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.

En el Reglamento

2do Párrafo:

"Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA.

2do Párrafo:

La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios instalados en los Céticos están exoneradas del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo y de cualquier otro impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieran exoneración expresa.

Estas exoneraciones se aplican hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme al plazo que establece la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Céticos).”

En la Ley 27688:

Artículo 8. Operaciones destinadas al resto del territorio nacional

Las operaciones que efectúen los usuarios para realizar las actividades señaladas en el artículo 7 están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestaciones de servicios, según corresponda, cuando se realicen para el resto del territorio nacional.

Los productos manufacturados en la Zofratacna cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valórem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de la mercancía que se obtenga como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, y otras que generen valor agregado, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los ministerios de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo. Dicha lista debe ser propuesta por el Comité de Administración de la Zofratacna.

En el Reglamento

3er y 4to Párrafo del Artículo 7:

Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional estarán gravadas con todos los tributos que afecten las ventas, importaciones y prestación de servicios.

En el caso de los productos manufacturados en la ZOFRATACNA, cuyo destino es el resto del territorio nacional, éstos pagarán, en lo que corresponda al AD/Valoren, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos de promoción comercial y convenios internacionales vigentes

Artículo 4.- Los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, así como de Paita, se consideran Zonas Primarias Aduaneras. En ese sentido, las mercancías que ingresen a dichos Centros, desembarcadas únicamente por los puertos de Ilo y Matarani, o de Paita, respectivamente, no están afectos al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal Adicional y demás tributos que gravan las mismas, incluyendo los que requieran mención expresa y podrán ser objeto de reexpedición al exterior.

El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de dichos centros estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto

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