Ubarcelona
jepi2114 de Enero de 2012
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eoeooeoeoepara la reclamación del cese de la publicidad
emitida por éste.
AL JUZGADO
GRUPO SIMAT
GEORGINA DÍAZ TORRES
DESCONOCIDO
NESTLÉ, S.A.
ALBA SERRANO
AVDA. PAISES CATALANES 25-51, 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
Que mediante el presente escrito formulo contestación a la demanda de procedimiento ordinario contra la empresa NESTLÉ, S.A. que mi poderdante, en virtud de unas acusaciones sobre publicidad desleal y engañosa sobre las cuales no estamos de acuerdo, lo que acredito con los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Nuestra empresa, el GRUPO SIMAT, realiza diversas afirmaciones y anuncios publicitarios en su página Web, revistas especializadas tales como Hostelvending y Mundovending y otros medios de comunicación:
1. “Los productos están fabricados con una tecnología de granulación dulce que confiere asimismo al producto final unas características únicas, el granulado más regular, la mejor solubilidad, el mejor rendimiento en las M.A, las mejores características oligolépticas (...)”
2. “Lo mejor para él. Lo mejor para tí”.
3. “(...) Ofrece el mejor rendimiento en máquina, gracias a la más moderna tecnología en granulado/conglomerado al servicio de vending”.
4. “Disponemos de una amplia gama de productos con base láctea (…) especialmente indicadas para conseguir el mejor rendimiento en máquinas de vending y Horeca”
5. “Disponemos de las mejores marcas, productos (...)”.
6. “Sin azúcares añadidos”.
SEGUNDO.- NESTLÉ, S.A. no está de acuerdo con tales afirmaciones y, a la luz de éstas, decide realizar un conjunto de análisis en un laboratorio independiente de cinco de sus seis referencias publicitarias que contienen azúcares. En concreto son ORANGE, BLANCA, MILK CREAM, FRESCA y NEVADA.
TERCERO.- NESTLÉ, S.A. también realiza dicho análisis en el mismo laboratorio de cuatro referencias publicitadas que no contienen azúcares añadidos. Éstos son MILK ROJA SIN AZÚCAR, MILK CREAM SIN AZÚCAR, MILK PRIVILEGE y MILK PRESTIGE.
CUARTO.- De todo ello, NESTLÉ ESPAÑA, S.A concluye, en base a estos análisis, que:
El mejor de los productos con base láctea en polvo del GRUPO SIMAT no es mejor que cualquiera de los comercializados por NESTLÉ, S.A ya que no existe ninguna evidencia de que sus productos sean mejores química u organolépticamente mejores o se comporten mejor en máquinas de vending que los productos similares que los que comercializa NESTLÉ, S.A.
Los productos de NESTLÉ, S.A. con base láctea se disuelven mejor que los equivalentes del GRUPO SIMAT.
Todos los productos de base láctea de NESTLÉ son “clean lobes” mientras que los suyos incluyen grasas hidrogenadas, lo que hace que los del GRUPO SIMAT no lo sean.
Sus referencias “sin azúcares añadidos” contienen lactosa, lo cual es contrario incluso a la Ley.
Su tecnología no tiene nada de novedosa ya que tiene algunos años.
QUINTO.- Asimismo adjuntamos copia de los documentos referenciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Según el art. 86 ter LOPJ el Juzgado competente para conocer del presente caso es el Juzgado Mercantil
II. En virtud del art. 249.1.4º LEC acreditamos que se trata de un procedimiento ordinario ya que la materia versa sobre competencia desleal. Asimismo como la cuantía no la podemos todavía determinar, las leyes por las que se rige este procedimiento especifican, en virtud del art. 253.3 LEC que se regirán por el procedimiento ordinario y que, en todo caso, la cuantía se determinará después.
III. El lugar donde debe realizarse el proceso y el tribunal competente para conocerlo será Barcelona
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