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gutiz09Documentos de Investigación10 de Octubre de 2015
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Suministros:
Cuando se habla de suministro se hace referencia al acto y consecuencia de suministrar (es decir, proveer a alguien de algo que requiere). El término menciona tanto a la provisión de víveres o utensilios como a los objetos y efectos que se han suministrado. A nivel económico, la noción se aprovecha como sinónimo de abastecimiento. Se trata de la actividad que se lleva a cabo para satisfacer las necesidades de consumo de una estructura económica (una familia, una empresa, etc.)
Características:
La práctica muestra que este contrato es atípico, formal, bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y a veces conmutativo.
Aunque igualmente ignorado por nuestras leyes, diversas razones operan para que el contrato de suscripción sea más conocido que el de suministro, con el cual puede confundírsele.
El suministro puede prestarse respecto a toda clase de bienes muebles tangibles, incluso fluidos, la suscripción solo puede encontrarse sobre los primeros, particularmente en forma de publicaciones impresas.
El suministro puede consistir en entregas continuadas y aun incesantes, al paso que la suscripción solo supone entregas periódicas.
El precio de la suscripción, así como las entregas periódicas, configuran una unidad; recuérdese que por lo contrario, el suministro configura tantas unidades como entregas o periodos se convengan.
Partes (sujetos)
Suministrante o abastecedor: Suele ser una empresa
Suministrado o abastecido: Satisface sus necesidades en materia de producción asegurándose un aprovisionamiento continúo que le ahorra tiempo y esfuerzo.
Obligaciones
Las obligaciones pueden ser tanto como para el suministrante como para el suministrador como son:
Suministrante
• Entregar cosa en el término establecido y cantidad acordada
• Servicios necesarios para efectivizar la entrega
• Garantía por evicción y vicios redhibitorios
• Exclusividad
• Avisar variación en posibilidad de entrega
Suministrador
• Pagar precio
• Recibir cosas
• Exclusividad
• Avisar variación necesidad recepción
Asociación en participación:
La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.
De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes.
El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.
Características:
Se requieren mínimo dos partes.
No tiene personalidad jurídica
No cuenta con una razón o denominación social
No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación
Partes:
Las partes de un contrato de asociación en participación son:
Asociante: es la persona que se le transmite la propiedad de bienes o quien recibe la prestación de servicio por partes del asociado con la finalidad de utilizarlos en la realización de una actividad determinada. Cambió de los bienes que recibe el asociante comparte con el asociado las ganancias y las perdidas.
Asociado: es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta el servicio al asociante.
Obligaciones:
Las obligaciones del Asociante son:
•Administrar, dirigir y vigilar las operación del negocio para lograr los fines propuestos
•Permitir la inspección y revisión de la administración y gastos del negocio
•Llevar a cabo los acuerdos establecidos en el contrato con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones y conseguir las metas y objetivos propuestos;
•Entregar al Asociado las utilidades pactadas; y
•Al disolver y liquidar el contrato devolver al Asociados las aportaciones hechas con el descuento en caso de pérdidas.
Las obligaciones del Asociado son:
• Entregar al Asociante los bienes y servicios a los cuales se obligo a dar o hacer en el contrato;
• Cumplir con todas las obligaciones contraídas;
•Responder por incumplimientos en el caso que hubiera que entregar ciertos bienes, así como responder por vicios ocultos de los bienes, así como de servicios;
•Retirarse como Asociado en el momento que el Asociante lo requiera, mediante el pago de su aportación; y
•Recibir el pago total que el Asociante le haga para liquidar la aportación.
Arrendamiento financiero
El arrendamiento financiero o leasing es un contrato por el cual una empresa del sistema financiero se obliga a adquirir un bien requerido por la arrendataria y le concede su uso, a cambio de una renta periódica durante un plazo determinado, vencido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el contrato restituyendo el bien, continuar en el uso del bien o adquirirlo ejercitando la opción de compra que tiene, por un precio equivalente a su valor residual.
La importancia práctica que reviste el leasing es fundamental para el desarrollo de la economía, toda vez que tiene por finalidad el hacer adquirir a una persona (arrendatario) la disposición de bienes aptos para desarrollar determinada actividad económica, sin la necesidad de realizar el pago en una sola cuota, pudiendo, incluso, depreciarlo de manera acelerada y adquirirlo a un valor residual.
Características:
Como elemento diferenciatorio de esta tipología de contrato frente al contrató partimos de la premisa que puede existir desplazamiento de la propiedad en el momento de formalizarse el contrato con la posibilidad o no de realizar una cláusula de pacto de reserva de dominio hasta la finalización del contrato por parte del arrendador. Para contemplar estos extremos se puso en práctica, el Registro de Bienes apéndice de los registros de la propiedad y mercantiles de cada jurisdicción marcada. En todos los casos, el contrato está abierto a la libertad de pactos y la tónica general es que se desplace la propiedad en los bienes que se deprecian en el tiempo o tienen riesgo intrínseco para el propietario como los vehículos y no se desplace la propiedad en el caso de los bienes.
Pastes (sujetos):
Arrendador o propietario: entidad financiera que adquiere el bien indicado por el cliente.
Arrendatario o usuario: cliente que utiliza el bien mediante el pago de cuotas periódicas a la sociedad “Leasing”.
Proveedor o fabricante: tiene una participación marginal por ser quien abastece el bien y hace el primer contacto con el cliente.
Obligaciones:
Obligaciones del arrendador.
•Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.
•Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.
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