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Yudithvargas

anyuviva25 de Mayo de 2013

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CAPITULO IV

DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 15: El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la

universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo,

con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley.

En la determinación del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los

desgravados.

Artículo 16: La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el

causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por éste en beneficio de

terceros y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal.

Artículo 17: La cuota líquida del legatario se calculará por el valor del bien o los bienes que

forman el legado, habida cuenta de las exoneraciones que le beneficien como tal.

1

Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones

y Demás Ramos Conexos

Decreto N° 360

05 de octubre de 1.999

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de

conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 3 del artículo 1° de la Ley Orgánica que

Autoriza al Presidente de la República para dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y

Financiera requeridas por Interés Público, publicada en Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N° 36.687 de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

la siguiente,

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES,

DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS

TITULO I

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 1°: Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos

serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente ley en los términos y condiciones que

en ella se establecen.

TITULO II

DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES HEREDITARIAS

CAPITULO I

DE LOS SUJETOS Y LOS BIENES GRAVADOS

Artículo 2°: Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente ley los

beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o

acciones situados en el territorio nacional.

Artículo 3°: Se entienden situados en el territorio nacional:

1. Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior

por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.

2. Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades

extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

3. Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

4. Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en

Venezuela.

HECHO IMPONIBLE venezuela

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación

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