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ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

mariaTesis17 de Octubre de 2013

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3.3.8.- ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

(ABRAES).

Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) se definen,

en el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas , “como aquellas

porciones del territorio o mares nacionales en donde por disposición de las

Leyes de la República, los usos permitidos y las actividades que pueden

realizarse por parte de entidades públicas o particulares están sometidos a

limitaciones o restricciones, independientemente del derecho de propiedad

que le asista, a fin de garantizar la conservación, defensa, mejoramiento del

ambiente y de los recursos naturales, la ordenación del territorio, la

seguridad y defensa nacional”.

El estado Miranda es una de las entidades del país que presenta un

mayor número de ABRAES, con un total de veinte (20) distribuidas en: cuatro

(4) Parques Nacionales, donde dos de ellos presentan Plan de Ordenación y

Reglamento de Usos; Dos (2) Monumentos Naturales, los cuales no poseen

Plan de Ordenación y Reglamento de Usos; Siete (7) Zonas Protectoras, una

con Plan y Reglamento de usos y otra con Reglamento; la Zona de

Aprovechamiento Agrícola de Barlovento, la cual no posee Plan de Manejo y

Uso; el Área Critica con Prioridad de Tratamiento Cuenca del Río Tuy, con su

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, siendo esta figura la que mayor

superficie ocupa dentro del estado y en ella se encuentra una serie de

Abraes; Dos (2) Zona de Interés Turístico; Dos (2) Áreas Especiales de

Seguridad y Defensa; Cuatro (1) Áreas de Protección de Obras Públicas del

Sistema Carenero Guatire.

Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan el 85%

aproximadamente, de la superficie total del estado (ver mapa n° 27) y están

destinadas para la protección de espacios con gran valor potencial,

Plan estadal de Ordenación del Territorio

escénicos, fragilidad ambiental y recursos naturales excelentes para la

práctica de actividades turísticas y recreacionales.

1.- Parques Nacionales:

Son áreas relativamente extensas, donde existen un paisaje natural de

gran belleza y los recursos allí presentes, son conservados con fines

científicos, educativos o recreativos. La Administración de los Parques

Nacionales está en manos del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

De los cuatro Parques Nacionales existentes en el estado Miranda,

dos poseen planes de ordenamiento y reglamentos de uso que superan los

cinco años de vigencia y uno no cuenta con estos instrumentos de

planificación, lo que dificulta su administración.

Parque Nacional Guatopo:

La selva de Guatopo presenta las condiciones físico-natural de

asentamiento, requeridas para el establecimiento de un Parque Nacional, por

lo tanto mediante Decreto Nº 122 de fecha 31/03/1958, publicado en Gaceta

Oficial Nº 25.624 de fecha 31/03/1958, se declara Parque Nacional de

Guatopo, el cual se ubica en la cordillera de la Costa Central en la Serranía

del Interior con una diversidad de ambientes. Abarca las cuencas

hidrográficas de los ríos Lagartijo, Taguaza, Taguacita y Cuira, las cuales son

la principal fuente de abastecimiento de agua para la ciudad de Caracas y las

poblaciones circunvecinas. Se localiza en los municipios Acevedo,

Independencia y Lander del estado Miranda.

En el Decreto Nº 772 de fecha 14/08/1985, Gaceta Oficial Nº 33.286

de fecha 15/08/1985, el Ejecutivo Nacional, se anexan al Parque, 29.824

has, para alcanzar una superficie de 122.464 has, de las cuales, 111.700 ha.

Aproximadas, se encuentran en territorio mirandino.

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Para su delimitación se utilizaron varios criterios: naturales (topográficos) y

antrópicos (vialidad y coordenadas geográficas) algunos de ello muy difíciles

observarlo en el terreno.

Parque Nacional Laguna de Tacarigua:

Mediante el Decreto Nº 1.607 de fecha 13/02/1974, publicada en

Gaceta Oficial Nº 30.330 de fecha 14/02/1974, se declara Parque Nacional la

región conocida como Laguna de Tacarigua, por sus extraordinarios valores

paisajísticos y biológicos. Localizado en jurisdicción de los municipios Páez y

Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, está integrado por una

Laguna Costera permanente y lo conforman un sector marino, uno terrestre,

uno en la laguna y la barra litoral.

Posee una superficie aproximada de 39.100 hectáreas, de las cuales

4.000 hectáreas del Parque están cubiertas por bosques de manglar. A

través del Decreto Nº 1.639 de fecha 05/06/1991, Gaceta Oficial Nº 34.820

Mapa N° 28 Parque Nacional Guatopo, estado Bolivariano de Miranda.

Plan estadal de Ordenación del Territorio

de fecha 15/10/1991, se integra al Parque Nacional una superficie del mar

equivalente a 5 millas náuticas, aproximadamente 20.700 hectáreas.

Este Parque posee un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso en

el cual se indica de forma muy clara los usos para este espacio. Dentro de

las debilidades tenemos la deficiente aplicación de su Reglamento.

En Gaceta Oficial Nº 34.758 de fecha 18 de julio, mediante Decreto Nº

1.643 del 05/06/1991, se establece el Plan de Ordenamiento y Reglamento

de uso, Gaceta Oficial 34.758 de fecha 18/07/1991, el cual contempla ocho

(8) unidades de Uso, se señalan continuación:

1.-Zona de Protección Integral (PI): El acceso es restringido y solo se

permiten actividades de monitoreo e investigación supervisadas por

INPARQUES. Esta zona comprende los sectores Las Lapas y Caño San

Nicolás, el bosque de manglar Manatí, el caño Obispo y sus bosques de

manglar y una zona de protección integral estacional en la barra litoral donde

se encuentra la zona de anidación de las tortugas marinas desde la playa

hasta la zona de cocales en el sur de la Laguna de Tacarigua.

2.-Zona Primitiva o Silvestre (P): Incluye todas las áreas de mangles de la

Laguna excepto las clasificadas como Zona de Protección Integral, Laguna y

Caño El Mono.

3.-Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM): Comprende el cuerpo de

agua de la Laguna (con excepción de las áreas incluidas dentro de otras

zonas). Se permiten las actividades recreativas y la pesca artesanal.

4.-Zona de Recuperación Natural (RN): Incluye tres sectores sometidos a

intervención humana antes de ser decretado parque nacional y que requieren

actividades de restauración.

5.-Zona de Recreación (R): Comprende un sector de la barra costera próximo

a la boca de la Laguna, y un sector en las inmediaciones de las oficinas de

INPARQUES.

Plan estadal de Ordenación del Territorio

6.-Zona de Servicios (S): Incluye un área con infraestructura turística en el

extremo oriental de la barra costera del Parque, así como el poblado Las

Lapas al sur del Parque.

7.-Zona de Uso Especial: Incluye infraestructura turística del club Miami,

construido antes del decreto del Parque, en un sector de 50 m de ancho por

350 m de largo en la barra costera. Su uso con fines recreativos está limitado

a los meses de noviembre a abril, mientras no se produzca desove de

tortugas marinas.

8.-Zona de Amortiguación: Comprende una franja de 400 m de largo por 150

m de ancho entre el sector La Porfía y El Botalón, cuyo fin es amortiguar el

efecto de las actividades humanas de los sectores aledaños al parque

En la Laguna de Tacarigua se observan varias actividades no acordes

con la figura de Parque Nacional, ocasionando éstas algunos conflictos de

uso, tales como actividades agrícolas de subsistencia, actividad pecuaria, de

pesca y otras más graves como turismo - recreacional expresada con la

presencia de clubes.

Fortalezas y debilidades para la gestión:

Este Parque posee un Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso en el

cual se indica de forma muy clara los usos destinados a este espacio. Dentro

de las debilidades tenemos la deficiente aplicación de su Reglamento.

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Parque Nacional El Ávila:

Se declara mediante el Decreto Nº 473 de fecha 12/12/1958,

publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.841 del 18/12/1958, Parque Nacional El

Ávila, toda la zona montañosa del mismo nombre, localizado en el Distrito

Capital y el estado Bolivariano de Miranda. Se ubica en el tramo central de la

cordillera de la costa, abarcando parte de los municipios Chacao, Sucre,

Zamora, Plaza y Brión del territorio mirandino.

Presenta una superficie de 81.900 hectáreas, de las cuales 27.150

hectáreas aproximadamente, están en el estado Bolivariano de Miranda. Es

considerado un pulmón vegetal, comprende un área montañosa abrupta que

se interpone entre las costas del litoral central y los valles de Caracas,

Guatire, Guarenas y parte de la llanura de Barlovento. Se crea con el fin de

preservar sus áreas verdes con una gran cantidad de especies vegetales y

animales, adyacentes a la Zona Metropolitana de Caracas, a fin de

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