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Regimen Especial De Los Trabajosdomesticos

Mathiasfabian9 de Noviembre de 2012

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Categoría de Régimen Especial para el “Trabajo Doméstico”

.- LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

1.- INTRODUCCIÓN

Laboralidad del servicio doméstico.

Frente al régimen laboral común, el sector doméstico aparece desigual, desprotegido, excluido de muchos beneficios. Se le sitúa en las más bajas escalas de la estimación social. Causa y efecto de esta situación ha sido la resistencia a incluir a los trabajadores del hogar en la legislación laboral y sobretodo la oposición a la extensión de las disposiciones comunes del derecho del trabajo a estos servidores. Se argumenta que frente a la tutela o regulación de sus derechos está otro interés jurídico igual o más valioso: la familia, en cuyo seno se desenvuelve su actividad.

Sin embargo, hoy día la doctrina acepta uniformemente la naturaleza laboral del vínculo de servicio doméstico y otro tanto ocurre en el derecho comparado. Es asimismo, constante en la legislación universal el tratamiento diferenciado del trabajo doméstico mediante un régimen especial de normas.

2.- EVOLUCIÓN DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.

Antecedentes normativos.

Las antiguas regulaciones coloniales ya se ocuparon del servicio doméstico. La codificación civil de la República, desde 1862, también lo contempló con normas destinadas principalmente a regir la duración de la relación de servicio y su terminación, y como regla constante hasta los días que corre, entre las causas de terminación siempre figuró como causal autónoma, la aparición de enfermedades contagiosas.

Promulgado las leyes de trabajo de 1928 y 1936, sólo en 1942 el Código Civil declinó en las leyes laborales especiales la regulación del contrato de trabajo y con él la del servicio doméstico, aunque en el Código de 1982, hoy vigente, todavía perdura en materia de privilegios sobre los bienes muebles (artículo 1870) y de prescripción extintiva (articulo 1982) alusiones al empleo doméstico.

La Ley del Trabajo de 1928, concebida primordialmente para la industria y el comercio al igual que la ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 1971, nada dispusieron sobre el trabajo doméstico.

Ley del Trabajo de 1936

Seis artículos se dirigieron en la ley de 1936 a los empleados y obreros domésticos. Se estatuían reglas especiales en cuanto al tiempo de trabajo (excepción de horario: descanso semanal de medio día; descanso diario mínimo de nueve horas; vacaciones anuales) y las causas justificadas de terminación del empleo con la indemnización del caso. Se estableció sanción de multa, muy leve por cierto, para los infractores de esas disposiciones y se excluyó de la prohibición de trabajo nocturno a las mujeres y menores del servicio doméstico.

El reglamento de 1938 en cuatro artículos, hizo precisiones a la ley. Así el cómputo de los descansos diarios, en especial el respecto de los chóferes particulares; a la obligación de continuar suministrando la vivienda o pagar su equivalente durante la vacación anual del trabajador; a las enfermedades que justificaban la terminación de la relación. Y ensayó una definición más conceptual de estos servidores. Limitó, por otra parte, la inspección del trabajo en el hogar, condicionada a la previa autorización del patrono.

Reglamento de 1973

Mantuvo con pequeñas variantes, el articulado de 1938. Sus novedades fueron la bonificación especial de 15 día de salario en el mes de diciembre, proporcional para quienes hubiesen servido entre tres y nueve meses durante el año; y entre las normas de los menores trabajadores, la obligación de notificar a la inspectoría del Trabajo la contratación de menores en el servicio doméstico y el aumento a doce horas continuas del descanso diario de los menores empleados en el mismo.

Convenios OIT

Los convenios relativos a la seguridad social, a los migrantes, a los de igualdad de trato y oportunidades, a la protección del salario, a los derechos de sindicación y negociación colectiva, entre otros, son perfectamente viables para el trabajo doméstico, estos suman unos veinte convenios de los ratificados por Venezuela.

Mención aparte merece el convenio 103 sobre la protección de la maternidad, aprobado en 1952 y ratificado por Venezuela en 1981, el cual expresamente comprende “el trabajo doméstico asalariado efectuado en hogares privados” y cuyo artículo 7 permite exceptuarlo mediante declaración anexa a la respectiva nota de ratificación, cosa que Venezuela no hizo.

Otra Legislación

Entre los demás textos legales, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social de 1967 definió a los trabajadores domésticos y previó para ellos el establecimiento de un régimen especial de seguridad social; la Ley General de Aumento de Sueldos, Salarios Mínimos, Jubilación y Pensiones de Venezuela, Invalidez y Muerte de 1979, fijó el salario mínimo de los domésticos, que por el Decreto Nro. 122 de 1974, se había determinado por primera vez; y la Ley Tutelar de Menores de 1980 sometió a inspección de las autoridades públicas el empleo de menores de 18 años en el servicio doméstico.

Otras normas excluyeron de su aplicación así, los decretos sobre salarios mínimos, aumento de salarios y otros beneficios promulgados desde 1985 los exceptuaron, como también la Ley Contra Despidos Injustificados de 1974, hoy derogada.

Anteproyecto y los proyectos de la Ley Orgánica del Trabajo

El anteproyecto de 1985, en los 10 artículos del capítulo III dedicado a los trabajadores domésticos, inserto en el título V Regimenes Especiales, en general conservaba la normativa de la Ley y su reglamento vigentes para el momento, si bien refundía a las normas legales con las reglamentarias. Pero traía también algunas novedades: aumentaba el descanso semanal de medio día a día y medio; igualaba el derecho a las vacaciones de los domésticos con el de los demás trabajadores; les extendía la mitad de la prima de antigüedad y auxilio de cesantía y duplicaba de un mes a dos meses de sueldo, la indemnización por retiro justificado.

El proyecto de Ley Orgánica del Trabajo salido en 1988 de la Comisión Bicameral del Congreso mantuvo en los 9 artículos del capítulo dedicado a los trabajadores domésticos, las proposiciones del anteproyecto, con estas modificaciones: elevaba el descanso diario mínimo de 9 a 10 horas; transformaba la prima de antigüedad en indemnización equivalente a la mitad de lo que por igual concepto tocaría a los demás trabajadores: e incorporaba dos aspectos nuevos.

El primero, la prevalencia del régimen común sobre el especial, cuando el trabajador laborara indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa que este administre. El segundo, la aplicación de las normas generales relativas a la duración máxima de la jornada y a los descansos después de cinco horas continuas de labor a quienes “no habiten en le casa donde prestan sus servicios”.

El proyecto de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 resultado de los cambios introducidos en las cámaras, omitió inexplicablemente un artículo del capítulo sobre doméstico: la norma sobre retiros justificados. Situó el descanso semanal de medio día a un día. Restituyó el régimen especial de vacaciones de los domésticos, los excluyó del título referente a las remuneraciones y los exceptúo específicamente del derecho a la estabilidad. En el capítulo sobre los organismos administrativos se añadió la norma de origen reglamentario que limita la inspección del trabajo en el hogar.

Ley Orgánica del Trabajo

Ley Orgánica del Trabajo, el 1 de Mayo de 1991 entraron en vigor las disposiciones sobre trabajadores domésticos tal como fueron concebidas en el último proyecto, con un añadido: la indemnización de antigüedad se calcula con el tiempo de servicio prestado desde la fecha de vigencia de la Ley.

El marco regulador del trabajo doméstico en la Ley Orgánica del Trabajo está conformado por los ocho artículos – 274 al 281 – del capítulo II “de los Trabajadores Domésticos” pertenecientes al título V “Regimenes especiales”; por los artículos 256 y 262 del Régimen de menores, la excepción específica del derecho a la estabilidad – artículo 112 -, la limitación a la inspección del trabajo en el hogar contenida en el artículo 590 y la norma sancionatoria del artículo 631.

3.- CONCEPTO

Definición legal

El artículo 274 define “los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas. Y de otros oficios de esta misma índole”.

La definición del artículo 274 permite considerar como domésticos los trabajos que aún cuando no se desarrollen en “el hogar o casa de habitación” se den a “personas determinadas fuera de su hogar o casa pero para su servicio personal con iguales implicaciones sobre la convivencia e intimidad.

Quienes desempeñan tareas de chóferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras y lavanderas son, por mandato legal, trabajadores domésticos, cuando las realicen en la casa de habitación del patrono o directamente para él y para su servicio personal o el de su familia.

Cualquier otro oficio no mencionado, debería contener esta misma característica a parte de las restantes exigencias, para ser clasificado como doméstico.

4.- Características

A.-

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