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De la Disolución y sus Efectos.

randaurEnsayo21 de Septiembre de 2016

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ESTATUTO

DE

COMUNIDADES     INDÍGENAS

C O N A D I

TEMUCO


TITULO I

Denominación, Objeto, Domicilio y Duración

ARTICULO 1:        Constitúyanse por este acto una comunidad indígena en conformidad a la Ley 19.253 que se denominará “COMUNIDAD INDIGENA” ………………………………………………………………………………………………... la que se regirá por los presentes estatutos y por la Ley 19.253 y su correspondiente reglamento de comunidades indígenas.

ARTICULO 2:        Los miembros de la presente comunidad pertenecen a la etnia indígena …………………………………………………………………………………….. y se constituyen en comunidad en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 letra ………… de  la Ley 19.253, esto es, porque ……………………………………………...

………………………………………………………………………………………………...

………………………………………………………………………………………………...

………………………………………………………………………………………………...

ocupando el siguiente espacio territorial: ………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………...

………………………………………………………………………………………………..

ARTICULO 3:        Son objetivo de la comunidad indígena los siguientes:

  1. Promover el progreso material y social de los integrantes de la comunidad y del medio en que está inscrita procurando así el mayor grado de beneficios sociales y económicos para sus asociados.  En función de este objetivo general deberá administrar los bienes comunitarios, especialmente las tierras que les pertenezcan; elaborar, presentar, impulsar y ejecutar todo tipo de proyectos, convenios,  contratos, actividades y planes de desarrollo sea en forma autónoma o vinculándose con organismos y organizaciones nacionales o extranjeras, fiscales, municipales, no gubernamentales y empresas del sector público o privado sin otra limitación que las impuestas por la legislación respectiva y los presentes estatutos.  Estas iniciativas deberán vincularse con el mejoramiento de la producción y comercialización agropecuaria, agroindustrial, forestal, acuícola, turística y educacional, comprendiéndose la adquisición de maquinarias, implementos e insumos.  Con tal fin, podrá la comunidad prestar servicios tanto a sus miembros  como a personas extrañas a la comunidad, arrendándole servicios.

  1. Preservar y promover el desarrollo de la cultura y valores propios del pueblo ………………………………………………………………….. velando por el fortalecimiento del espíritu de comunidad y de solidaridad entre sus miembros.
  1. Fomentar la participación de los socios en las actividades de capacitación y especialización que promueve la comunidad.

ARTICULO 4:        Para todos los efectos legales el domicilio de la Comunidad será el lugar …………………..…………….., comuna de ……………………………….,…………………………………… Región.

ARTICULO 5:        La duración de la comunidad será indefinida

TITULO II

De los Miembros de la Comunidad

ARTICULO 6:        Son miembros de la comunidad quienes suscriben su Acta de Constitución.  También pueden serlo las personas naturales mayores de dieciocho años que parezcan individualizados al final de la presente acta como ausentes o como integrantes de algún grupo familiar, cuya solicitud de incorporación sea aceptada unánimemente por el Directorio de la Comunidad y calificada por la Asamblea de la misma.  En caso de que sea rechazada por el Directorio, la solicitud será sometida a reconsideración de la Asamblea de la comunidad, la que podrá aceptarla por la mayoría absoluta de los miembros de la comunidad.

ARTICULO 7:        Son derechos de los miembros de la comunidad:

  1. Participar en las asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto.  El voto será unipersonal e indelegable;

  1. Elegir y ser elegido en cargos representativos de la comunidad y participar en las comisiones y grupos de trabajo de la misma;
  1. Presentar iniciativas, proyectos y proposiciones al Directorio o a la Asamblea General tendientes a desarrollar los fines de la comunidad.  Si se presenta una iniciativa al Directorio patrocinada por a lo menos el diez por ciento de los socios, el Directorio deberá someterla a la Asamblea para su aprobación o rechazo;
  1. Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la organización;
  1. Ser atendidos por los dirigentes.
  1. Acceder a los beneficios sociales y económicos que genera la organización sin ser objeto de discriminaciones arbitrarias de ninguna especie, especialmente resultar beneficiados de los proyectos de desarrollo y de todas las actividades económicas que se realicen usufructuando de los bienes comunes en la forma en que lo determine la asamblea de miembros de la comunidad.

ARTICULO 8:        Son obligaciones de los miembros de la comunidad:

  1. Cumplir con todas las obligaciones que le impongan los presentes estatutos así como los reglamentos aprobados en conformidad a ésta.

  1. Cumplir con todas las obligaciones contraídas por la organización o por su intermedio.
  1. Asistir a las asambleas o reuniones a que fueren convocados.
  1. Acatar los acuerdos de la Asamblea o del Directorio adoptados en conformidad a la ley, su Reglamento y a los estatutos y cumplir las disposiciones de estos cuerpos normativos;
  1. Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados, cumplir las tareas que se le encomiendan;
  1. Cuidar y trabajar los bienes pertenecientes a la comunidad.

ARTICULO 9:        El retiro o desafiliación de un miembro de la comunidad deberá comunicarse por éste al Directorio por escrito, entendiéndose verificada la renuncia transcurrido un mes desde la fecha de la comunicación y debiendo hasta dicha oportunidad cumplir con sus obligaciones.  Dicha renuncia producirá la pérdida de todos los derechos que se tengan o se pudiesen tener en la comunidad sin derecho a indemnización alguna.

                        En cualquier tiempo el miembro renunciado podrá pedir su reincorporación a la comunidad  siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 6 de los presentes estatutos.

ARTICULO 10:        Sólo el fallecimiento es causal de pérdida de la calidad de miembro de la comunidad.

TITULO III

De las Asambleas Generales

ARTICULO 11:        La Asamblea General será el órgano resolutivo superior y estará constituida por la reunión del conjunto de los miembros de la Comunidad.  Los acuerdos se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de los casos en que la ley, su respectivo reglamento o estos estatutos requieran un quórum distinto.

ARTICULO 12:        Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 13:        Las asambleas generales ordinarias se efectuarán ………… veces al año, en los meses de Enero, Mayo, Septiembre y Noviembre, fijándose los días y horas respectivas en la primera reunión de cada año, tratándose en ellas las siguientes materias:

  1. Cuenta del Directorio de las actividades de la comunidad;

  1. Informe financiero de la tesorería y comisiones económicas correspondientes al período inmediatamente anterior;
  1. Presentar y aprobar proyectos o proposiciones del Directorio, comisiones y miembros;
  1. Realizar la elección del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas cuando éstas correspondan;
  1. Todo lo demás que el presente Estatuto no reserve al conocimiento y resolución de las asambleas generales extraordinarias;

ARTICULO 14:        Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas por el Presidente con el acuerdo de la mayoría absoluta del Directorio cuando éste estime que lo exigen las necesidades de la comunidad.  También deberá convocarlas cuando lo pidan por escrito y especificando el objeto a lo menos un veinticinco por ciento de los miembros de la comunidad.

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