Clarafersha
clarafersha26 de Mayo de 2015
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ABRAE (Áreas Naturales Protegidas (ANAPRO) – análisis de fundamentación jurídica de estas.
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo y en decremento de nuestro Medio Ambiente como única fuente generadora de los elementos necesarios de sustento de la vida en nuestro planeta, de allí la existencia de áreas naturales protegidas, las cuales son espacios determinados por un Estado sujeto a un marco legal e institucional definido para garantizar la conservación de sus particularidades y riquezas medioambientales y culturales.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.
Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas, al igual que a la necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.
Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas
La protección y conservación de estas áreas se basan en Planes de Ordenamiento y Reglamentos de Uso. Estos son instrumentos de planificación básicos para la gestión y manejo del área protegida, mediante la zonificación se reguila sus usos y actividades permitidas. Se especifican los usos y actividades prohibidos, restringidos, la prestación de servicios públicos, la investigación, la recreación y el turismo y presencia de comunidades asentadas. Estos planes y reglamentos deben ser revisados cada 5 años a partir de su fecha de aprobación, o mediante solicitud razonable.
En función a lo antes expresado, la base legal de protección de los parques nacionales y monumentos nacionales que ordena la elaboración de los Planes de Ordenación y Reglamentos de Uso es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su Art 127 expresa: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y los monumentos naturales….”. De allí el desprendimiento de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual expresa los principios rectores para conservar, defender y mejorar el ambiente en función de mejoras en la calidad de vida, la Ley Forestal de Suelos y Aguas, teniendo como objetivo de regular en materia de conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales como son agua y suelos, entre otros y la Ley Orgánica de Administración Central, la cual tiene el objetivo de crear los diferentes Ministerios especializados por áreas lo que significa que contempla el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
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