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Comercio


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  2.014 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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ESCUELA PROFESIONAL

DE CONTABILIDAD

“Carta Crédito 600”

PROFESOR: CPC.GLADYS ESCOBAR

CURSO: COMERCIO EXTERIOR

AÑO: “5.E”

INTEGRANTES:

Castro Mescua Dennys Kevin

CARTA CREDITO 600

La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600"...

En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro

Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, cobrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:

• pagarle a un tercero.

• aceptar y pagar o descontar letras de cambio.

• autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE CRÉDITO DEBEN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE:

• Nombre y dirección del ordenante y beneficiario

• Monto de la carta de crédito

• Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar:

Conocimiento de embarque marítimo

Guía aérea

Factura Comercial

Lista de empaque

Certificado de origen

Lista de precios

Certificado de análisis

Certificado de Seguro

Puntos de Salida y destino

Fecha de vencimiento de la carta de crédito.

Descripción de la mercancía

Tipo de carta de crédito (Irrevocable, Confirmada, etc).

Tipos de embarques (Parciales (permitidos o no permitidos)

Cobertura de Seguros.

Formas de pago

Instrucciones especiales

BENEFICIOS DE LA CARTA DE CRÉDITO

• Asesoría especializada para verificar términos y condiciones del crédito.

• Disponibilidad de comprobante de todas las comisiones y gastos.

• Revisión de documentos para asegurar que se apeguen al contrato.

• Rapidez en el pago.

• Información oportuna y veraz sobre el estado de cuenta de sus operaciones en créditos comerciales.

• Comprobantes de todas las comisiones y gastos cobrados por este servicio.

Requisitos: Solamente requiere presentar el instrumento original.

LOS BANCOS EN RELACIÓN:

• Banco emisor: Emite la carta de crédito a favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor y pagarle a través de nuestro banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.

• Banco confirmador: Asume frente al beneficiario la obligación de cancelar el o los montos de la carta de crédito independientemente que haya recibido o no el reembolso del banco emisor. Una carta de crédito confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario de dos bancos: el emisor y el confirmante.

• Banco Corresponsal Notificador: Cuando el banco emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la carta de crédito. El banco corresponsal puede actuar como simple banco notificador sin adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque es de uso regular que el banco corresponsal confirmador, con lo cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la carta de crédito.

• Banco pagador o reembolsador: Es el banco que efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en el texto de la carta de crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta no recibir los fondos del banco confirmador o el emisor.

• Banco Negociador y banco aceptante: Banco que decide negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario contra presentación de los documentos requeridos en la carta de crédito.

PARTES QUE INTERVIENEN

1. Ambas partes, comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compraventa y un pedido en forma pactando las condiciones generales de la transacción, y el pago de la misma mediante una carta de crédito.

2.

...

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