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Enviado por   •  9 de Octubre de 2015  •  Biografías  •  4.410 Palabras (18 Páginas)  •  194 Visitas

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Contrato de Obra CCA-CJ-CO-02 -2015.

Entre la; Empresa  Sociedad Mercantil CEMENTO CERRO AZUL C.A; creada por Decreto Nº 4198, de fecha 26 diciembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.345 de fecha 29 de diciembre de 2005, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de enero de 2006, quedando anotada bajo el Nº 65, Tomo: A-2, adscrita al Ministerio Popular  para Industrias, según Decreto 9314 de fecha 05 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.065, de fecha 5 de diciembre de 2012, sobre la reforma parcial del Decreto Nº 8609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6058 de fecha 26 de noviembre de 2011, representada en este acto por su DIRECTOR; RAÚL ANTONIO MONTIEL BAZÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.855.587, designado el 17 de Octubre del 2014,por la Junta Directiva de Cemento Cerro Azul C.A; la cual quedo debidamente protocolizada en el registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas bajo el número 235 tomo 21 A RM MAT, facultades como Director General  contenidas en gaceta oficial 40.528 de fecha 28 de octubre 2014, quien a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA CONTRATANTE”CEMENTO CERRO AZUL C.A. Por una parte y por otra la; CORPORACIÒN INETIK C.A. Representados por sus directores; LUIS MANUEL LINARES COLON; de Cédula de Identidad número V-12.063.634 y ORLANDO JOSÉ RAMOS RAMÍREZ; de cédula de identidad V- 10.872.885.  Corporación inscrita en el Registro Mercantil  Cuarto de la Circunscripción Judicial Del Distrito Capital del Estado Miranda  de  fecha 24 de Abril del año 2007 anotado bajo el Nro. 42 Del tomo 37-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción ya mencionada, en fecha 26 de febrero de 2013, bajo el N 17, tomo 65-A,quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara “LA CONTRATISTA,” y en el presente contrato se denominaran conjuntamente “LAS PARTES”; se ha convenido en suscribir el presente Contrato de obra el cual, se regirá por las cláusulas que a continuación se mencionan:

CLAUSULA  PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO y DOCUMENTOS QUE LO INTEGRAN.

“LA CONTRATISTA” se obliga a ejecutar con sus propios elementos, recursos, personas, herramientas, maquinarias y equipos para “LA CONTRATANTE.”

EL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA ”INGENIERÍA,PROCURA, CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LAS ADECUACIONES CIVIL Y ELÉCTRICA PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA SUBESTACIÓN TEMPORAL 34.5 – 6.6 KV EN LA FABRICA DE CEMENTO CERRO AZUL, MATURIN, EDO. MONAGAS SECTOR EL PINTO. Y quedara establecido en lo sucesivo en el presente contrato como “LA OBRA” de acuerdo con oferta económica N° OFR/ 2739-07-15; de fecha 27 de julio 2015. La cual se incluye como “anexo A” fundamentando las condiciones establecidas en ley  y en dicho contrato. El servicio consiste en Suministro, transporte y colocación de banco de transformación 34.5KV/208V/120V para servicios de iluminación y fuerza de la subestación. Suministro, transporte y colocación de poste con accesorios y herrajes para la colocación del banco de transformación.

Suministro, transporte y colocación de un tablero de distribución trifásico correctamente identificado para los servicios de fuerza de la subestación.

Suministro, transporte y colocación de tablero de iluminación para el control de los servicios de iluminación en la subestación.

La partida comprende los siguientes servicios:

  1. Suministro transporte y colocación de banco de transformación 34, KV/208V/120V, para servicios de iluminación y fuerza de la subestación.
  2. Suministro transporte y colocación de poste con accesorios y herrajes para la colocación del banco de transformación.
  3. Suministro transporte y colocación de un tablero de distribución trifásico
  4. Suministro transporte y colocación de tablero de iluminación para el control de los servicios de iluminación en la subestación.
  5. Instalación y conexión de sistema tendido de cableado para banco de transformación trifásico.
  6. Construcción de bancada y tanquillas necesarias.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO:

A-Carta oferta.

B-Fianza de anticipo (Art 128) LCP

C-Fianza Laboral (Art 124) LCP

D-Fianza de fiel Cumplimiento (ART 123) LCP

E- Fianza de Anticipo Especial (ART 129)

E-Responsabilidad Social (ART 31) LCP

CLAUSULA SEGUNDA:“PLAZO DE EJECUCIÓN DE “LA OBRA” INGENIERÍA,PROCURA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LAS ADECUACIONES CIVIL Y ELÉCTRICA PARA LA AMPLIACIÓN DE UNA SUBESTACIÓN TEMPORAL 34.5 – 6.6 KV EN LA FABRICA DE CEMENTO CERRO AZUL, MATURIN, EDO. MONAGAS SECTOR EL PINTO EDO MONAGAS. Y VIGENCIA DEL CONTRATO”.

“LA CONTRATISTA” ejecutara el servicio en cuatro (04) meses establecido en este contrato, a partir  del 2O de Agosto del 2015; el plazo de ejecución del servicio será contado a partir de la fecha de la firma del acta de inicio por los representantes autorizados de; “LAS PARTES”. Hasta la fecha de RECEPCIÓN PROVISIONAL, (ARTÍCULO 148 LCP) pero el contrato se considerará vigente hasta la;  RECEPCIÓN DEFINITIVA (ARTÍCULO 150 LCP)  de “LA OBRA”. “EL CONTRATO” podrá ser prorrogado de considerarlo conveniente “LA CONTRATANTE” por el lapso que esta estime necesario; igualmente podrá ser renovado de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”, a todo evento. “LA CONTRATISTA” presentara previa y expresamente una solicitud motivada a “LA CONTRATANTE” por lo menos con 15 días antes del vencimiento del presente contrato. En ambos casos deberá cumplirse con las disposiciones legales  y las normas y procedimientos internos aplicables. “LA CONTRATISTA” comunicará o notificará por escrito a “LA CONTRATANTE” la terminación de “LA OBRA” y esta hará las revisiones y verificaciones que juzgue convenientes, a fin de determinar si “LA OBRA” ha sido ejecutada de conformidad con especificaciones técnicas, alcance, y disposiciones del contrato.(ART 147 LCP)

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