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Divernesi

divernesi199226 de Octubre de 2014

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La formulación de una acusación exactamente determinada

DEFINICIÓN.- ACUSACIÓN

Según, Manuel Osorio (2000). Define, En general se entiende por acusación, la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable.

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO (en adelante C.O.P.P).

Según el autor (2011) analiza, que el artículo (en lo adelante Art.) 326 del C.O.P.P refiere a unos requisitos específicamente establecidos para que el Ministerio Público presente la investigación a la siguiente fase intermedia , es decir, presente al juez de control.

Acusación

"Art. 326 C.O.P.P. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa."

La acusación hasta la finalización de la fase preliminar:

Según, Carlos Luís Sánchez Chacín (2010). Dice, El Auto de Apertura a Juicio, es la decisión del Juez de admitir la Acusación (como solicitud de apertura a la audiencia oral y pública), poniendo fin a la fase intermedia del proceso. O como señala Binder: "Es la decisión judicial por medio de la cual se admite la acusación: se acepta el pedido fiscal de que el acusado sea sometido a un juicio público". El auto de apertura a juicio deberá contener unos presupuestos de forma, los cuales están contenidos en el

Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. La identificación de la persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4. La orden de abrir Juicio Oral y Público.

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o la Jueza de juicio.

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Cuando el criterio del abogado no está de acuerdo Con los argumentos que se han formulado en la acusación con los numerales del artículo 326 del COPP va refutar con el articulo 328 COPP que establece las facultades y cargas de las partes.

Según el autor (2011) en análisis de la acusación y cuando difirieren los criterios pude recurrirse al Articulo 328. Este articulo refiere a que los casos deben someterse a consideración del Juez, quien debe analizar el problema para lograr una solución justa, y es por ello que cuando el abogado del imputado aprecia que el Ministerio Publico no ha proporcionado fundamento serio solicita la revisión de la acusación y se fundamente en el articulo 328 C.O.P.P

Art. 328.

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