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Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Biografías  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  142 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL

                                                     Acusación Formal.-

                                                     Otrosíes.-

                                                     FIS-1305069

Rodolfo Gustavo Luis Acka Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, dentro del caso que sigue el Ministerio Publico en contra de (a. r.) Alejandro Rodríguez por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art.-308 Núm. I y II del código penal; presentándome ante sus autoridades, con la facultad conferida por el art 40, inc.21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con el Art.323 inc.1) del código de procedimiento penal, en representación del Ministerio Publico, presenta acusación formal:

I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO.-

NONBRES Y APELLIDOS  Alejandro Rodríguez

Cedula  de Identidad          3242452

Fecha de Nacimiento          12 DE AGOSTO DE 1996

Estado Civil                         Soltero

Profesión u  Ocupación      Estudiante

Domicilio Real                     Camargo No. 873

Abogado Defensor:         Elva Mamani Colque

Domicilio Procesal:         Calle Tarapacá No.53

II.-DATOS DE LA VICTIMA Y/O  QUERELLANTE

NONBRES Y APELLIDO                   Juan pablo Llanos

Cedula  de Identidad                        5343569

Fecha de Nacimiento                       18 DE MARZO SE 1956

Estado Civil                                      Casado

Profesión u  Ocupación                MEDICO-ODONTOLOGO

Domicilio Real                              calle Calvo No. 223

Celular                                         75344629

Abogado Defensor:                     Sergio Vidal Colque

                                                    Carla Martínez Barrios  

Domicilio Procesal:                      Calle Manuel Molina No.567

VICTIMA:

Nombres y Apellidos:                                             (B. Ll.) BEATRIZ LLANOS 

III.-RELACION DE LOS HECHOS.-

Que en fecha 28 de febrero de 2014 , aproximadamente en horas cercanas a las 21:00 p.m.se suscito un hecho de que atento contra la libertad sexual en un domicilio ubicado en calle  Calvo No. 223 en una de las habitaciones que estaba siendo ocupada por (B. Ll) Beatriz Llanos ,en la cual con la intervención de la policía que había acudido al llamado y a la denuncia del Sr.- Juan Pablo Llanos- padre de la victima-,se pudo evidenciar la existencia de de una adolescente de sexo femenino que se encontraba tendida en la cama  de posición cubito dorsal con varios hematomas en el cuello en los pechos y en las piernas en un estado anímico critico puesto que lloraba, asimismo se encontró a otra persona de sexo masculino  identificado  posteriormente con los datos de (A.R.)Alejandro Rodríguez, de 16 años de edad , quien fue encontrado en la habitación tapándose la cara con las manos con signos de arrepentimiento, el mismo que inicialmente puso resistencia a al entrada a la  habitación de los funcionarios policiales pero luego haciendo uso de la fuerza ellos pudieron ingresar , evidenciando adentro, el cuerpo semidesnudo de una persona de sexo femenino y la presencia del referido ciudadano, quien fue aprehendido inmediatamente como presunto autor del hecho, procediendo posteriormente al traslado de la victima al Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) a los fines de realizar el examen medico legal correspondiente.

IV.-FUNDAMENTACION.-

Una vez concluida la investigación y  del análisis de los elementos de prueba incursos en el Cuaderno de Investigación se ha llegado a la conclusión de que el hecho se subsume en el ilícito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art.308 Núm. y II del Código Penal; que en sus partes sobresalientes dice:

  1.-VIOLACION: Art. 308 I y II del Código Penal: “Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de 5 a 15 años.

“El que bajo las mismas circunstancias del parágrafo anterior aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental ,grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir incurrirá en privación de libertad de 15 a 20 años”

Estableciéndose que el autor del hecho es (A.R).Alejandro Rodríguez, todos estos aspectos son motivo de la presente acusación, los mismos los mismos que son detallados a continuación y que serán demostrados por el Ministerio Publico:

1.-Por el informe de Violación, presentado por el investigador asignado al caso Sgto. Jaime Baltasar Condori de la División Personas y delitos contra la libertad sexual, se advierte la relación del hecho que dieron lugar a la investigación.

2.-Por el informe de Intervención Policial Preventiva-Acción Directa -, realizada por el Sgto. Jaime Baltasar Condori de la Unidad Policial Radio Patullas110 se tiene que a solicitud de Juan Pablo Llanos, dichos funcionarios policiales , se constituyeron al lugar del hecho , calle Calvo No. 223, donde juntamente con el padre de la victima ingresaron al lugar, para el interior, hacia la habitación de B.L.,que tocando la puerta advirtieron que en el interior  se encontraba quien posteriormente fue identificado como A.R. Alejandro Rodríguez, el mismo que advirtiendo la presencia policial cerro la puerta con fuerza , impidiendo el ingreso de los funcionarios policiales, sin embargo una vez que ingresaron a la  habitación advirtieron que el sujeto se tapaba la cara con las manos en signos de arrepentimiento clamando perdón las mismas que se encontraban con algunos restos de fluidos espermáticos y que en la cama de la misma habitación se encontraba un cuerpo semidesnudo de una persona de sexo femenino, procediendo a la aprehensión de A.R. Alejandro Rodríguez a quien posteriormente pusieron a cargo del personal de la División Personas y Delitos Contra La Libertad Sexual de la FELCC.

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