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El efecto de la novación


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  Informes  •  545 Palabras (3 Páginas)  •  349 Visitas

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Es la extinción de una obligación preexistente y la simultanea creación de otra, jurídicamente distinta de la primera y que a ella sustituye; debiendo tener la nueva obligación un elemento diferente de la anterior.

Este elemento nuevo o diferente podía ser:

1. Cambio de naturaleza de la obligación

2. Cambio de acreedor

3. Cambio de deudor

4. Adición o supresión de una modalidad

El efecto de la novación era extinguir de pleno derecho la obligación preexistente, con todos sus accesorios.

q MUTUO DISENTIMIENTO

Es cuando el deudor y el acreedor voluntariamente acuerdan hacer desaparecer la obligación. Este tipo de medio de extinción se aplicaba solo en los contratos consensuales, que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes; en virtud de que si el acuerdo de las partes era suficiente para crear la obligación, también era suficiente para extinguirla.

q CONFUSION

Para que la obligación exista es indispensable la concurrencia de dos elementos personales: un elemento activo, llamado acreedor, y un elemento pasivo, deudor. Si uno de estos desaparece, la obligación no puede subsistir. La confusión se da cuando se reúnen en una sola persona las calidades de acreedor y de deudor, desaparece la dualidad de sujetos del vínculo jurídico, y la obligación queda extinguida de pleno derecho.

La confusión se da generalmente por sucesión, es decir, el deudor hereda del acreedor, o viceversa, o una persona de ambos.

q ACCEPTILATIO (ACEPTILACION)

Es un modo de disolver las obligaciones nacidas de una stipulatio o de una dictio dotis que básicamente consiste en la realización del acto contrario a aquel por el cual se constituyo la obligación. Así pues, en ella el deudor pregunta al acreedor si tiene por cumplida la prestación debida, a cuya pregunta responde congruentemente el acreedor, de tal manera que concluido el acto se tiene por liberado el deudor ipso iure.

Como la acceptilatio es un acto legitimo no admite plazo ni condición, y si la obligación era solidaria la acceptilatio de uno de los codeudores afecta a todos, y el mandatario requiere facultad especial para realizarla.

q REMISION DE DEUDA (PACTUM DE NON PETENDO)

El pactum de non petendo (pacto de no pedir – remision de deuda -) consistía en un acuerdo informal entre deudor y acreedor en virtud del cual este último declaraba que no reclamara el cumplimiento del deudor, o una declaración de recibo simulado de pago.

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