Escanzo Renumerados
roberto9879 de Agosto de 2014
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efinición legal y elementos constitutivos del contrato de trabajo.
Según los términos contenidos en el artículo 1ro. del Código de Trabajo de la República Dominicana, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.
En consecuencia, para ser considerado como tal, un contrato de trabajo requiere de la reunión de tres elementos constitutivos, a saber: la prestación de un servicio personal, el pago de una remuneración a cambio de ese servicio y la existencia de una relación de subordinación o de dependencia jurídica entre la persona que presta el servicio y la persona que paga la remuneración en contraparte.
-Clasificación legal del contrato de trabajo.
En virtud de lo establecido por las leyes laborales, un contrato de trabajo puede adoptar diferentes formas. En ese sentido, el Código de Trabajo clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su forma (verbal o escrito) o a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados).
-Forma del contrato de trabajo: ¿Verbal o escrito?.
En principio, la ley dominicana no exige formalidades para la existencia y validez del contrato de trabajo. En ese sentido se expresa el principio IX de la Ley 16-92 del 17 de junio o Código de Trabajo al establecer que “el contrato de trabajo no es aquel que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en los hechos.” El contrato de trabajo se forma mediante el simple consentimiento de las partes, por un acuerdo de voluntades, independientemente de su forma, la cual puede ser tanto verbal como escrita. La única excepción a este principio aparece en el artículo 34 del Código de Trabajo, el cual dispone que los contratos por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados deberán redactarse por escrito.
Salvo este caso establecido expresamente por la ley, el contrato de trabajo verbal es del de uso más frecuente en la práctica. En ciertos casos, como los trabajadores altamente calificados o aquellos que representan al patrono en su relación con los demás trabajadores independientes, suele adoptarse la forma escrita.
Debe destacarse sin embargo que si bien la realización de un contrato de trabajo por escrito no es una condición obligatoria para su validez, cualquiera de las partes puede, si así lo deseara, exigir de la otra que el contrato de trabajo celebrado verbalmente se formalice por escrito. En caso de negativa de la otra parte, el artículo 19 del Código de Trabajo le confiere la facultad de dirigirse al Departamento de Trabajo a la autoridad local que ejerza sus funciones, para que se cite a la otra parte con el objeto indicado. Si la parte citada no comparece o mantiene su negativa, el asunto es entonces sometido al juzgado de trabajo para que se haga la debida justificación de la existencia del contrato de trabajo.
En el caso de que el contrato de trabajo conste por escrito, sus modificaciones deberán hacerse de igual forma (Art. 20 del Código de Trabajo).
-Los contratos por tiempo indefinido.
El contrato por tiempo indefinido es el contrato de trabajo por excelencia. El Código de Trabajo presume su existencia en toda relación de trabajo.
Según los términos contenidos en el artículo 26 del Código de Trabajo “cuando los trabajos son de naturaleza permanente, el contrato que se forma es por tiempo indefinido.” A los fines de esta disposición, trabajos permanentes son aquellos que tienen por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa. Para que estos puedan dar origen a un contrato por tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, es decir, que el trabajador
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