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shalala1576Ensayo26 de Agosto de 2015

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4. ¿Cuándo surge el sistema formulario y por qué es importante?

El procedimiento formulario tiene su origen, en ocasión de los procesos entre ciudadanos y peregrinos o entre peregrinos (ius honorarium y ius Gentium) mediante el ius honorarium el pretor peregrino resuelve, sobre la base de una fórmula escrita, los conflictos entre romanos y peregrinos de estos entre sí.

Es importante porque el procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones de los peregrinos se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario.

5. ¿Qué procedimientos comparten el sistema de las legis acciones y el procedimiento formulario?

Las acciones y el formulario, fueron un sistema que integra al orden de los procesos privados

6. Indica cuáles eran los elementos esenciales de la fórmula y cuales otros elementos podían tener.

La fórmula contenía partes esenciales también llamadas ordinarias incluidas en la mayoría de las acciones y otras accesorias o extraordinarias que podían incorporarse  a cualquier fórmula, siempre y cuando fueran importantes para la decisión que tomara el juez.

Dentro de las partes ordinarias se encuentran las siguientes:

a) Institutio iudicis: nombramiento de la persona que iba a figurar en calidad de juez o árbitro, o de las personas que integraban el tribunal de los recuperatores. 

b) La intentio: puede redactarse de dos formas diferentes: La intentio in iusconceptae e intentio in factum conceptum.

  • La intentio in ius concepate (concebida con referencia a su derecho), consistía en las fórmulas que otorgaba acciones para proteger derechos reconocidos por el ius civile, la cual podía ser cierta o incierta.
  • Intentio in factum conpectum (concebida en relación a un hecho) se reclamaba la protección procesal del pretor a una determinada situación de hecho. En esta fórmula se excluye a las cuestiones de derecho.

c) Demonstratio: parte de la fórmula que se inserta al principio de ella para explicar el asunto sobre el que se litiga.

d) Adjudicatio: Permitía al juez adjudicar algo a algunas de las partes, sólo la encontramos en las acciones familae erciscundae, actio communi dividendo y la actio finum regundorum.

e) La condemnatio: Era parte de la fórmula en la que otorgaba al juez la facultad de condenar o de absolver al demandado. La condena consistía siempre en una cantidad de dinero y cuando ésta no era determinada, el juez la fijaba a su arbitrio.

Dentro de las partes extraordinarias se encuentran las siguientes:

a) Exceptio: Medida que se da a manera de cierta exclusión y que suele oponerse a cualquier clase de acción.

b) Replicatio: En el caso de que una excepción incluida en la fórmula que a primera vista parecía justa pero no perjudicaba injustamente al actor, Gayo señala que éste puede defenderse en contra de esta exceptio utilizando otra excepción a la interpuesta por el demandado.

c) Duplicatio: El demandado podía interponer la duplicatio a la réplica del actor y éste una nueva excepción.

d) Praescriptiones: Eran colocadas al principio de la fórmula con objeto de limitar y precisar la demanda, las que se añadían en favor del actor se llamaban praescriptiones pro actore y las que se hacían a favor del demandado eran las praescriptiones pro reo.

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