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GRATIFICIACIONES


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  991 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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GRATIFICIACIONES

En 1989 se reguló, mediante un régimen legal, un beneficio laboral para el trabajador. Nos referimos a las llamadas gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Es decir que de acuerdo a la Ley Nº 27735 y su reglamento, el D.S.Nº 005-2002- TR, las empresas deben cumplir con abonar a sus trabajadores dos gratificaciones al año.

Según la Ley Nº 25139 de 14.12.1989, establecida en el año en mención, dispuso que los empleadores otorgaran con carácter obligatorio a sus trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dos gratificaciones al año. La ley Nº 27735 incorpora una serie de disposiciones específicas que eliminan las desigualdades que se había convertido en claro prejuicios de los trabajadores. Se establece que este beneficio resulta de aplicación a todos los trabajadores sea cual fuere la modalidad de contratación laboral y el tiempo de servicios.

No alcanza, en cambio, a quienes son ajenos a una relación laboral.

TRABAJADORES CON DERECHO

Tienen derecho a estas gratificaciones todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuera la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador, es decir aquellos que se encuentren contratados a plazo indeterminado, mediante contratos de trabajo sujetos a modalidad y a tiempo parcial. También tienen derecho los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores

Artículo 1°, Ley N° 27735 (28.05.2002) Y ARTICULO 1°, D.S. n° 005-2002-TR (04.07.2002)

CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DE LA GRATIFICACION

Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente; sin perjuicio del establecido en el artículo 2 ° del Reglamento D.S N° 005- 2002-TR (04.07.2002), excepcionalmente se considera tiempo efectivamente menté laborado, los siguientes supuestos de suspensión de labores:

• El descanso vacacional.

• La licencia con goce de remuneraciones.

• Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

• El descanso por accidente de trabajos que este remunerado o pagado por subsidios de la seguridad social.

• Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados por todo efecto legal.

Artículo 6°, Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 2°, D.S N° 005-TR (04.07.2002)

ABONO DE LAS GRATIFICACIONES

Consiste en el pago de dos planillas al año, una por Fiestas Patrias y otras por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, según el caso. Este plazo es indisponible para las partes (no se puede pactar en contrario). Según el Artículo 5°, Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 4°, D.S. N° 005-2002- TR (04.07.2002).

Las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador perciba al 30 de julio y 30 de noviembre, según se trate de la remuneración de Fiestas Patrias o Navidad, respectivamente. Para los trabajadores con remuneración imperfecta, el monto de las gratificaciones se calculara sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.

Artículos 2° y 4°, Ley N° 27735 (28.05.2002) y artículo 3°, D.S. N° 005-2002- TR (04.07.2002)

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