Latinismos
andoni251216 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD PACCIOLI XALAPA
MATERIA: LEXICOLOGIA JURIDICA
LATINISMOS
FECHA DE ENTREGA: __ DE SEPTIEMBRE DE 2013
1.- A DOMINO
Por medio del presente escrito vengo a demandar al C. José Enrique Cruz Silva a domino del inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.
2.- A QUO – AD QUEM
C. Cinthia Carmona Villa vengo por medio del presente escrito ante usted C. Juez ad quem a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el C. Juez a quo sobre el expediente 238/13/V.
3.- AB INITIO
El C. Jose Enrique Cruz Silva y la suscrita ab initio de nuestra vida conyugal, mantuvimos nuestro domicilio en el inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.
4.- AB INTESTATO – DE CUJUS
El C. José Hernández Hernández vengo por medio del presente a promover sucesión intestamentaria ab intestato sobre los bienes del de cujus Alejandro Hernández Caso
5.- ACTIO AD EXHIBENDUM
Por lo que requiero al C. José Enrique Cruz Silva la actio ad exhibendum del automóvil Ford fiesta modelo 2012, materia del contrato de compraventa celebrado.
6.- ACTIO CONFESSORIA
Por lo que le solicito al C. José Enrique Cruz Silva la actio confessoria, para acreditar que la existencia de la servidumbre en el inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.
7.- ACTIO IN PERSONAM
Por lo que exijo el cumplimiento de la actio in personam por parte del C. José Enrique Cruz Silva del pago de los intereses moratorios generados del pagare 0213.
8.- ACTIO POPULARIS
El C. José Enrique Cruz Silva agente municipal de Emiliano Zapata solicito el aseguramiento de la zona donde recientemente han ocurrido ya varios accidentes automovilísticos como actio popularis para resguardar la seguridad de los habitantes de La Estanzuela, Ver.
9.- ACTIO NIHIL ALIUD JUS PERSEQUENDI IN JUDICIO QUOD SIBI DEBETUR
La C. Cinthia Carmona Villa vengo por medio del presente escrito a exigir la actio nihil aliud jus persequendi in judicio quod sibi debetur por parte del C. José Enrique Cruz Silva.
10.- ACTORI INCUMBIT PROBATIO
El C. José Enrique Cruz Silva parte demandada del expediente 235/2013 solicito a la C. Cinthia Carmona Villa pruebe la razón de su dicho con forme al principio de actori incumbit probatio.
11.- ACTORE NON PROBANTE REUS ABSOLVITUR
El C. José Enrique Cruz Silva solicito a usted C. Juez se me absuelva de las prestaciones que solicita la C. Cinthia Carmona Villa de acuerdo al principio actore non probante reus absolvitur.
12.- AD CORPUS
En fecha 14 de abril de 2001 la C. Cinthia Carmona Villa y el C. José Enrique Cruz Silva celebramos un contrato de compraventa ad corpus del inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.
13.- AD HOC
Ad hoc de los hechos que señala el C. José Enrique Cruz Silva donde menciona que abandone el domicilio conyugal la suscrita debo mencionar que lo hice por que lo sorprendí en nuestro domicilio con una mujer es por esto que lo abandone.
14.- AD LITEM
Lic. Cinthia Carmona Villa asesor jurídico de la parte demandada con personalidad ad litem en los autos del presente procedimiento.
15.- AD LITEM DECODENDAM
C. Juez le solicito valorar debidamente las pruebas que le presento ad litem decodendam.
16.- AD LITEM ORDENDAM
C. Juez le solicitamos a usted ad litem ordendam que la parte contraria se dirija con respeto a su contra parte.
17.- AD MENSURAM
Recibí del C. José Enrique Cruz Silva la cantidad de $28, 000.00 por motivo de compraventa ad mensuram del inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no. 82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz de una extensión de 40 M2.
18.- AD PROBATIONEM
Por lo que ofrezco la prueba testimonial, a cargo del C. José Enrique Cruz Silva con domicilio ubicado en la Calle Teotihuacán no. 82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz ad porbationem la verdad de mi dicho, ya que él se encontraba presente en el momento de los hechos.
19.- AD REFERENDUM
Ad referéndum comprobare la verdad de mi dicho con las pruebas que oportunamente ofreceré antes usted C. Juez.
20.- AD SOLEMNITATEM
Siendo las 12:15 PM doy por disuelto el matrimonio entre el C. José Cruz Silva y la C. Cinthia Carmona Villa, en presencia del Lic. José Enrique Cruz Silva ad solemnitatem.
21.- AD VALOREM
Solicito también el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha del incumplimiento y el cual se acordó seria del 10 % ad valorem de la suerte principal.
22.- ADPISCIMUR POSSESIONEM CORPORE ET ANIMO, NEQUE PER SE ANIMO, NEQUE PER SE CORPORE
Como se hace constar en el contrato de arrendamiento celebrado entre la suscrita y el C. José Enrique Cruz Silva, en el momento de la celebración del contrato a parte de la cantidad establecida como renta mensual pague una cantidad como deposito, es por esto que ahora que concluimos dicho contrato solicito el pago del deposito pues no ha corrido el plazo para cobrarlo por lo que adpiscimur possesionem corpore et animo, neque per se animo, neque per se corpore.
23.- AEQUITAS IN DUBIO PREVALET
Lic. Cinthia Carmona Villa solicito la libertad de mi defendió debido a que aequitas in dubio prevalent y el testigo presentado por la parte agraviada acepto no estar seguro de que al C. José Enrique Cruz Silva hubiese participado en el asalto.
24.- ALIBI
Confieso ser inocente de los cargos que se me imputan, debido a que durante el momento en que acontecieron los hechos yo me encontraba alibi.
25.- ALTERUM NON LAEDERE
Solicito el pago de la cantidad de $25,000.00 como pago de la reparación del daño, por los deterioros causados al automóvil del C. José Enrique Cruz Silva y de no haber cumplido con el principio de alterum non laedere.
26.- AUDI ALTERAM PARTEM
Lic. Cinthia Carmona Villa abogado patrono de la parte demandada del expediente citado al rubro, hago constar la indisposición de mi cliente para acudir a la audiencia debido a que se encuentra en condiciones de salud poco aptas, lo que acredito con el certificado medico expedido por el medico …….. y le solicito a usted juez suspender la audiencia debido a que audi alteram partem.
27.- CAPITIS DIMINUTIO
El C. ………….. no puede ser condenada a pagar una condena de 5 años de prisión por el delito de robo ya que durante el momento del asalto la victima lo atropello y es por esto que el C. ………….. sufrió una capitis diminutio al perder la pierna izquierda, por lo que es de considerar que esta perdida el “pago suficiente” por su mal acto.
28.- CAUTIO JUDICATUM SOLVI
Se condena al C. Bryan Smith por el delito de daños y al pago de la cautio judicatum solvi por considerarse no nacional.
29.- COGITATIONIS POENAM NEMO PARITUR
No puede ser condenado el imputado a una pena solo porque el ofendido, señala sospechar que el imputado fue quien le ocasiono de alguna forma el accidente, ya que aun que hayan tenido diferencias cogitationis poenam nemo paritur.
30.- COMITAS GENTIUM
C. Juez del juzgado cuarto de primera instancia recibo el exhorto del juzgado sexto de primera instancia comitas gentium.
31.- CONSCIUS FRAUDIS
Vengo a denunciar al C. ………………. por el delito de fraude cometido hacia mi persona y asi mismo al C. ………………… conscius fraudis.
32.- CONTRA FRAUDIS
Condeno al C. José Enrique Cruz Silva ya que en la prueba confesional manifestó haber estado consiente de su conducta con la contra fraudis.
33.- CONTRA BONA MORES
Se condena al C. ………… al pago de caución por $6,000.00 debido a que la conducta que realizo en la vía publica es contra bona mores.
34.- CONTRA LEGEM
El artículo 136 del Código Penal para el Estado de Veracruz señala que Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud, por lo que la conducta del C. José Enrique Cruz Silva es contra legem.
35.- CORPUS DELICTI
Ministerio publico acredito el corpus delicti, por lo que se dicta la determinación del ejercicio de la acción penal en contra del C. ………………….
36.- CULPA LATA
Una vez realizadas las diligencias necesarias por el personal de esta H. Juzgado se hace probar la culpa lata del C. José Enrique Cruz Silva por el delito de lesiones en contra de la C. Cinthia Carmona Villa.
37.- CULPA LEVIS
Se hace valer la culpa levis por parte del C. José Enrique Cruz Silva ya que con en su declaración hizo constar que no tenia del conocimiento de que la caja que estaba entregando contenía droga.
38.- CURRICULUM VITAE
Vengo a entregar mi curriculum vitae para así poder prestar mis servicios profesionales antes este H. Juzgado del Distrito Judicial de Xalapa Enríquez Veracruz.
39.- CURSUS HONORUM
Así mismo demuestro mi capacidad y conocimiento de asuntos electorales presentando los certificados de los cursus honorum que he realizado en materia electoral.
40.- DA MIHI FACTUM TIBI DABO LEX
Una vez que el C.
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