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Latinismos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  3.803 Palabras (16 Páginas)  •  535 Visitas

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UNIVERSIDAD PACCIOLI XALAPA

MATERIA: LEXICOLOGIA JURIDICA

LATINISMOS

FECHA DE ENTREGA: __ DE SEPTIEMBRE DE 2013

1.- A DOMINO

Por medio del presente escrito vengo a demandar al C. José Enrique Cruz Silva a domino del inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.

2.- A QUO – AD QUEM

C. Cinthia Carmona Villa vengo por medio del presente escrito ante usted C. Juez ad quem a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el C. Juez a quo sobre el expediente 238/13/V.

3.- AB INITIO

El C. Jose Enrique Cruz Silva y la suscrita ab initio de nuestra vida conyugal, mantuvimos nuestro domicilio en el inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.

4.- AB INTESTATO – DE CUJUS

El C. José Hernández Hernández vengo por medio del presente a promover sucesión intestamentaria ab intestato sobre los bienes del de cujus Alejandro Hernández Caso

5.- ACTIO AD EXHIBENDUM

Por lo que requiero al C. José Enrique Cruz Silva la actio ad exhibendum del automóvil Ford fiesta modelo 2012, materia del contrato de compraventa celebrado.

6.- ACTIO CONFESSORIA

Por lo que le solicito al C. José Enrique Cruz Silva la actio confessoria, para acreditar que la existencia de la servidumbre en el inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.

7.- ACTIO IN PERSONAM

Por lo que exijo el cumplimiento de la actio in personam por parte del C. José Enrique Cruz Silva del pago de los intereses moratorios generados del pagare 0213.

8.- ACTIO POPULARIS

El C. José Enrique Cruz Silva agente municipal de Emiliano Zapata solicito el aseguramiento de la zona donde recientemente han ocurrido ya varios accidentes automovilísticos como actio popularis para resguardar la seguridad de los habitantes de La Estanzuela, Ver.

9.- ACTIO NIHIL ALIUD JUS PERSEQUENDI IN JUDICIO QUOD SIBI DEBETUR

La C. Cinthia Carmona Villa vengo por medio del presente escrito a exigir la actio nihil aliud jus persequendi in judicio quod sibi debetur por parte del C. José Enrique Cruz Silva.

10.- ACTORI INCUMBIT PROBATIO

El C. José Enrique Cruz Silva parte demandada del expediente 235/2013 solicito a la C. Cinthia Carmona Villa pruebe la razón de su dicho con forme al principio de actori incumbit probatio.

11.- ACTORE NON PROBANTE REUS ABSOLVITUR

El C. José Enrique Cruz Silva solicito a usted C. Juez se me absuelva de las prestaciones que solicita la C. Cinthia Carmona Villa de acuerdo al principio actore non probante reus absolvitur.

12.- AD CORPUS

En fecha 14 de abril de 2001 la C. Cinthia Carmona Villa y el C. José Enrique Cruz Silva celebramos un contrato de compraventa ad corpus del inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no.82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz.

13.- AD HOC

Ad hoc de los hechos que señala el C. José Enrique Cruz Silva donde menciona que abandone el domicilio conyugal la suscrita debo mencionar que lo hice por que lo sorprendí en nuestro domicilio con una mujer es por esto que lo abandone.

14.- AD LITEM

Lic. Cinthia Carmona Villa asesor jurídico de la parte demandada con personalidad ad litem en los autos del presente procedimiento.

15.- AD LITEM DECODENDAM

C. Juez le solicito valorar debidamente las pruebas que le presento ad litem decodendam.

16.- AD LITEM ORDENDAM

C. Juez le solicitamos a usted ad litem ordendam que la parte contraria se dirija con respeto a su contra parte.

17.- AD MENSURAM

Recibí del C. José Enrique Cruz Silva la cantidad de $28, 000.00 por motivo de compraventa ad mensuram del inmueble ubicado en la Calle Teotihuacán no. 82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz de una extensión de 40 M2.

18.- AD PROBATIONEM

Por lo que ofrezco la prueba testimonial, a cargo del C. José Enrique Cruz Silva con domicilio ubicado en la Calle Teotihuacán no. 82 Col. Sebastián Lerdo de Tejada de esta Ciudad de Xalapa Enríquez Veracruz ad porbationem la verdad de mi dicho, ya que él se encontraba presente en el momento de los hechos.

19.- AD REFERENDUM

Ad referéndum comprobare la verdad de mi dicho con las pruebas que oportunamente ofreceré antes usted C. Juez.

20.- AD SOLEMNITATEM

Siendo las 12:15 PM doy por disuelto el matrimonio entre el C. José Cruz Silva y la C. Cinthia Carmona Villa, en presencia del Lic. José Enrique Cruz Silva ad solemnitatem.

21.- AD VALOREM

Solicito también el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha del incumplimiento y el cual se acordó seria del 10 % ad valorem de la suerte principal.

22.- ADPISCIMUR POSSESIONEM CORPORE ET ANIMO, NEQUE PER SE ANIMO, NEQUE PER SE CORPORE

Como se hace constar en el contrato de arrendamiento celebrado entre la suscrita y el C. José Enrique Cruz Silva, en el momento de la celebración del contrato a parte de la cantidad establecida como renta mensual pague una cantidad como deposito, es por esto que ahora que concluimos dicho contrato solicito el pago del deposito pues no ha corrido el plazo para cobrarlo por lo que adpiscimur possesionem corpore et animo, neque per se animo, neque per se corpore.

23.- AEQUITAS IN DUBIO PREVALET

Lic. Cinthia Carmona Villa solicito la libertad de mi defendió debido a que aequitas in dubio prevalent y el testigo presentado por la parte agraviada acepto no estar seguro de que al C. José Enrique Cruz

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