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Leismo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  3.041 Palabras (13 Páginas)  •  238 Visitas

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leísmo. 1. Es el uso impropio de le(s) en función de complemento directo, en lugar de lo (para el masculino singular o neutro), los (para el masculino plural) y la(s) (para el femenino), que son las formas a las que corresponde etimológicamente ejercer esa función (→ pronombres personales átonos, 1).

2. Los pronombres le, les proceden, respectivamente, de las formas latinas de dativo illi, illis. El dativo es el caso de la declinación latina en el que se expresaba el complemento indirecto. Por ello, la norma culta del español estándar establece el uso de estas formas para ejercer dicha función, independientemente del género del sustantivo al que se refiere el pronombre: «Conocí a un cirujano plástico a quien le conté mi problema» (Tiempo [Col.] 1.12.87); «Yo nunca le conté a mi madre que había visto agonizando [...] al hijo del Ferroviario» (Asenjo Días [Esp. 1982]); «Al despedirlos les di veinte pesos» (Ibargüengoitia Crímenes [Méx. 1979]). Por tanto, son casos de leísmo usos como los siguientes, en los que le funciona como complemento directo: «Era Huayna Cápac, según dicen muchos indios que le vieron y conocieron, de no muy gran cuerpo» (Salvador Ecuador [Ec. 1994]); «Los romanos [...] solían cocinarle [el cerdo] entero» (VV. AA. Matanza [Esp. 1982]). Debido a su extensión entre hablantes cultos y escritores de prestigio, se admite el uso de le en lugar de lo en función de complemento directo cuando el referente es una persona de sexo masculino: «Tu padre no era feliz. [...] Nunca le vi alegre» (TBallester Filomeno [Esp. 1988]). Sin embargo, el uso de les por los cuando el referente es plural, aunque no carece de ejemplos literarios, no está tan extendido como cuando el referente es singular, por lo que se desaconseja en el habla culta: «Casi nunca les vi con chicas» (Vistazo [Ec.] 3.4.97). El leísmo no se admite de ningún modo en la norma culta cuando el referente es inanimado: El libro que me prestaste le leí de un tirón; Los informes me les mandas cuando puedas. Y tampoco se admite, en general, cuando el referente es una mujer: Le consideran estúpida, aunque existen algunos casos en que el leísmo femenino de persona no se considera incorrecto (→ 4f y g).

3. El leísmo, al igual que otros fenómenos paralelos relacionados con el uso antietimológico de los pronombres átonos de tercera persona (→ laísmo y loísmo), surge en Castilla durante la Edad Media. Todos estos fenómenos parecen deberse al nacimiento, en época temprana de la evolución del castellano, de una tendencia que, a diferencia de lo que ocurría en latín, en lugar de distinguir funciones gramaticales a través de las distintas formas pronominales —le(s) para el complemento indirecto y lo(s), la(s) para el complemento directo—, tiende a diferenciar entre masculino y femenino, por un lado, y entre persona y cosa por otro; también influye en muchos casos la condición de contable o no contable del referente. Muy a grandes rasgos, la distribución, en este nuevo sistema, sería la siguiente: le(s) para el masculino de persona; lo(s) para el masculino de cosa, y la(s) para el femenino de persona y de cosa. El leísmo se documenta desde los primeros textos medievales castellanos. No obstante, en el siglo xiii, época de la reconquista de casi toda Andalucía, este fenómeno no se hallaba lo suficientemente extendido como para instalarse en la norma andaluza y, por consiguiente, tampoco caló en el español atlántico (Canarias e Hispanoamérica). Así pues, y en líneas muy generales, suelen distinguirse dos zonas: una marcadamente leísta, que abarca el área central y noroccidental de Castilla —junto con focos aislados en ciertos países hispanoamericanos— y otra no leísta, que abarca la mayor parte del mundo hispánico.

4. El panorama, sin embargo, dista mucho de ser sencillo. Por una parte, el leísmo no es un fenómeno que se dé uniformemente en las zonas consideradas leístas; por otra, en las zonas no leístas se documentan casos de leísmo, algunos solo aparentes, explicables por distintas razones:

a) Los verbos llamados de «afección psíquica» —los que designan procesos que afectan al ánimo o producen acciones o reacciones emotivas, como afectar, asustar, asombrar, convencer, divertir, impresionar, molestar, ofender, perjudicar, preocupar, etc.—, dependiendo de distintos factores, admiten el uso de los pronombres de acusativo —lo(s), la(s)— y de los pronombres de dativo —le(s)—. La elección de unos u otros depende básicamente de si el sujeto es o no agente activo de la acción y del grado de voluntariedad que tiene o se le atribuye con respecto a la acción designada por el verbo: si el sujeto es animado y se concibe como agente de la acción, el complemento verbal suele considerarse directo y se usan los pronombres de acusativo (A mi madre la asombro cuando como mucho); si el sujeto es inanimado o es una oración y, por tanto, no puede ser concebido como agente directo de la acción, el complemento se considera indirecto y se usan los pronombres de dativo (A mi madre le asombra mi apetito). Por otro lado, con sujetos animados puede darse también esta alternancia, dependiendo de si la acción denotada por el verbo es realizada voluntariamente o no por el sujeto: Su padre, que se había disfrazado, lo asustó (le dio un susto a propósito) / Su padre, que se había disfrazado, le asustó (el susto es involuntario; lo causa el hecho de ir disfrazado). Con sujetos no animados influyen también otros factores; por ejemplo, cuando el sujeto va antepuesto, es más frecuente el uso del pronombre de complemento directo (Mi actitud lo decepcionó), mientras que, cuando el sujeto va pospuesto, es más frecuente el uso del pronombre de complemento indirecto (Nunca le decepciona mi actitud). La distribución antes señalada se documenta en zonas no leístas tanto españolas como americanas: «Su hermano lo escandalizó» (Alviz Son [Esp. 1982]); «A mi madre le escandalizaba que dijera aquellas blasfemias» (Asenjo Días [Esp. 1982]); «Agarra a una mujer que baila, la asusta y luego se revuelca con el pintor encima de la barra del bar» (Paranaguá Ripstein [Méx. 1997]); «De pronto le asustó morir» (Pitol Juegos [Méx. 1982]). En el Perú y en los países del Cono Sur se usan de modo casi exclusivo con estos verbos las formas propias del complemento directo: «La entrevista lo disgustaba» (VLlosa Ciudad [Perú 1962]); «Ese pensamiento lo preocupa» (Guido Incendio [Arg. 1964]); «A Max siempre lo asombraban estas pequeñas cosmogonías» (Contreras Nadador [Chile 1995]).

b) Los llamados «verbos de influencia» —los que expresan acciones que tienen como objetivo influir en una persona para que realice una determinada acción, como autorizar, ordenar, invitar (‘animar’), permitir, exhortar, etc.—, forman parte de la siguiente estructura:

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