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Enviado por   •  30 de Julio de 2015  •  Ensayos  •  3.917 Palabras (16 Páginas)  •  289 Visitas

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Reglamento

De

Práctica y Titulación

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre :

Liceo Industrial Alberto Widmer

RBD :

9957-0

Dirección:

Camino Rinconada 816

Comuna:

Maipú

Teléfono:

022-5312288

E-Mail:

Liaw@albertowidmer.cl

Sostenedor:

Sociedad Educacional Alberto Widmer y CIA. LTDA.

Especialidades impartidas:

*Mecánica Automotriz

*Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves

*Electricidad

Resolución Autorización:

Nº 658 DE 2001

        


REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN

FUNDAMENTACIÓN

El presente Reglamento de Práctica y Titulación se fundamenta en el actual marco curricular para enseñanza media, establecido en el Decreto Nº 220 de 1998.

En lo particular, se basa en los perfiles de egreso de las distintas especialidades que se imparten en la institución, con sus respectivos aprendizajes esperados y criterios de evaluación definidos en el Decreto Nº 220-1998. Asimismo, se considera el Perfil Profesional de cada especialidad con sus respectivas tareas y criterios de realización.

El Reglamento de Práctica y Titulación, encuentra su fundamentación valórica en el Proyecto Educativo Institucional, en cuanto, nuestra misión como educadores, es formar jóvenes impregnados de valores universales con el propósito de integrarlos para desempeñarse en el campo laboral de manera eficiente, mostrando un alto grado de preparación personal y profesional.

En relación a los aspectos evaluativos del presente Reglamento, se vinculan directamente con el Decreto Nº 83/2001 y el Reglamento Interno de Evaluación para terceros y cuartos medios basado en dicho decreto, en lo referido a porcentaje de aprobación y evaluación de los objetivos fundamentales transversales.

El objetivo general de este reglamento es, en última instancia, estructurar de manera eficiente, la etapa final del proceso de formación de los alumnos y alumnas, mediante el cual se determina que el alumno o alumna se encuentra apto(a) para recibir el Título de Técnico de Nivel Medio en las especialidades que imparte la Institución.

“ASPECTOS GENERALES”

  1. El presente Reglamento de Práctica y Titulación, se rige por el Decreto Nº 2516 del 20 de Diciembre de 2007.
  2. Los alumnos y alumnas de Enseñanza Media Técnico Profesional que hubieren aprobado todo los cursos contemplados en los respectivos planes de estudios, correspondientes a las especialidades que ofrece la Institución, se consideran egresados y egresadas y podrán iniciar su proceso de titulación, para lo cual deberán matricularse en el establecimiento correspondiente, cancelando la matrícula fijada por el Ministerio de Educación en el mes de diciembre de cada año, manteniendo todos los beneficios de alumno y alumna regular, según directrices del Ministerio de Educación.
  3.  El proceso de titulación consistirá en una Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad, de acuerdo con un “Plan de Práctica”, elaborado y acordado entre el Profesor Guía de la Institución, el tutor de la empresa y el alumno o alumna. Dicho Plan de Practica formará parte de Expediente de Titulación del estudiante.

“DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL”

  1. El Plan Práctica será elaborado de acuerdo al perfil de egreso de técnico de nivel medio de la especialidad que corresponda, en directa relación con el perfil profesional respectivo, contextualizado según tareas y criterios de realización de la empresa y asignado para aquellas actividades y exigencias que ésta considere necesarias, del siguiente modo:
  1. La elaboración de este plan será de común acuerdo entre el alumno o alumna, el tutor de la empresa y el profesor guía del establecimiento,
  2.  Incluirá competencias laborales transversales tales como responsabilidad, puntualidad y actitud proactiva.
  3. También incluirá los procedimientos de monitoreo de condiciones de seguridad en la ejecución de la práctica, si corresponde a la especialidad.
  4. Deberá establecer el número de horas de la jornada diaria y semanal de práctica que realizan los alumnos y alumnas en el Centro de Práctica.
  5. La jornada semanal no deberá superar las 44 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, feriados o fines de semana, a menos que  se establezca de común acuerdo entre el alumno o alumna y la empresa antes  de iniciar el proceso de practica.
  1. El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de egreso del alumno o alumna. Los alumnos y alumnas que excedan  dicho plazo, deberán desarrollar un proceso de actualización previo a la realización de su Práctica Profesional, fundamentado en el marco curricular vigente.

El alumno o alumna deberá actualizar sus conocimientos teóricos – práctico en un mínimo de cuatro módulos, correspondientes a dos áreas de competencias distintas que sean relevantes dentro de su Plan de estudio en la formación diferenciada. Estos módulos serán seleccionados por la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con la Unidad de Desarrollo del establecimiento que corresponda.

Este proceso de actualización será efectuado a través de un sistema de tutoría y tendrá una duración mínima de 60 horas pedagógicas. La evaluación de este proceso de actualización será realizada a través de un informe entregado por el profesor tutor.

  1. La Práctica Profesional tendrá una duración de 600 horas para las especialidades de Electricidad, Mecánica Automotriz y 720 horas para la especialidad de Mecánica de Mantenimiento de Aeronaves. Los estudiantes de esta especialidad deberán realizar su práctica solo en terreno, por tanto está estrictamente  prohibido realizar vuelos en aeronaves.
  2. Los alumnos o alumnas egresados(as) hace tres o más años   y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por la cantidad de horas anteriormente señaladas, podrán presentar un certificado de su empleador solicitándole reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional.

El certificado deberá contener una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el Plan de Práctica y no se exigirá etapa de actualización.

  1. Los alumnos o alumnas egresados(as) cuyo rendimiento académico promedio, en la formación diferenciada Técnico Profesional, supere la calificación de seis coma cero (6,0), podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15% del total de horas, siempre que esta disminución no vulnere las medidas de prevención de accidentes laborales. Asimismo, los alumnos o alumnas que hayan participado en el Sistema de Alternancia  de Aprendizaje Modular, como instancia de desarrollo práctico de sus competencias técnicas, podrán solicitar una disminución de horas equivalentes a un10% del total de horas de práctica.

Todos los alumnos o alumnas que aprueben el tercer año medio de la educación media técnico profesional y que hubieren obtenido, en la formación diferenciada, un promedio de calificación igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco), podrán realizar una Práctica Intermedia de hasta 50% del total de horas de práctica.  Esta Práctica intermedia consistirá en una estadía de un centro de práctica, sujeto a las mismas formalidades establecidas para la práctica profesional. La cantidad de horas de duración de esta práctica intermedia, será parte del total de horas contempladas en la práctica profesional;  lo que disminuirá proporcionalmente la duración del periodo de practica que deben realizar los alumnos y alumnas, una vez adquirida la calidad de egresados.

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