Problemas Ambientales
fernando7824654 de Junio de 2015
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es el ecuador cuando nosotros tenemos la educacion para el ecuador ya que siemrpe vivimos en esa sociedad
La Constitución de la República establece en el artículo 1 y el artículo 3 numeral 1
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos cuyo deber primordial es
garantizar a todos sus habitantes el goce de tales derechos establecidos en la
Carta Magna y en los instrumentos internacionales. Ecuador es un territorio con
alto nivel de exposición y vulnerabilidad ante diversas amenazas naturales y
antrópicas, que comprometen el ejercicio de los derechos y la preservación de las
condiciones del buen vivir, por lo que la Constitución y el marco legal vigente
establecen acciones orientadas a proteger y a garantizar los derechos de la población
a través de la adecuada gestión de los riesgos.
En consecuencia con lo anterior, la Constitución establece: a) la gestión de los
riesgos como un componente esencial del Régimen del Buen Vivir, b) la gestión de
riesgos como una responsabilidad del Estado para proteger a las personas, las
colectividades y la naturaleza de los efectos negativos de los desastres, c) la creación
del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos, d) la creación del
ente rector de la gestión de riesgos.
A partir de la Carta Magna se expide un nuevo marco normativo y de planificación
para la inclusión y aplicación de gestión de riesgos como política de Estado. Parte
de este marco son: la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su Reglamento, el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP).
Adicionalmente, está en preparación la Ley de Gestión de Riesgos.
La Ley de Seguridad Pública y del Estado establece, entre otras disposiciones,
que la rectoría de la gestión de riesgos la ejercerá la Secretaría Nacional de Gestión
de Riesgos, y que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y
mitigar los riesgos corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales,
regionales y locales. El COOTAD establece que la gestión de los riesgos en los
distintos territorios corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD) para lo cual deben, entre otras medidas, incluir en sus planes de desarrollo
y ordenamiento territorial una visión de gestión de riesgos. El COPLAFIP promueve
acciones de gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales.
El instrumento a través del cual el Estado planifica el desarrollo del país es el Plan
Nacional del Buen Vivir, el cual establece en su Objetivo 3: Mejorar la calidad de
vida de la población. La Secretaría de Gestión de Riesgos tiene una responsabilidad
directa en ese objetivo a través de las políticas: 3.8 “Propiciar condiciones
adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e incluyente” y 3.11 “Garantizar la
Secretaría de Gestión de riesgos | Marco Legal 5
preservación y protección integral del patrimonio cultural y natural y de la ciudadanía
ante las amenazas y riesgos de origen natural o antrópico”.
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