ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sibvenciones


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  553 Visitas

Página 1 de 5

Explicación del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”)

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) trata dos cuestiones distintas pero íntimamente relacionadas: las disciplinas multilaterales que rigen la concesión de subvenciones, y la aplicación de medidas compensatorias para neutralizar el daño causado por las importaciones subvencionadas.

Categorías de subvenciones

En el Acuerdo SMC se establecen dos categorías básicas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (es decir, que pueden ser objeto de impugnación en la OMC o dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias). Todas las subvenciones específicas pertenecen a una de esas categorías.

Subvenciones prohibidas. El artículo 3 del Acuerdo SMC prohibe dos categorías de subvenciones. La primera son las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la exportación”). En el Anexo del Acuerdo SMC figura una lista detallada de las subvenciones a la exportación. La segunda categoría es la de las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones al contenido nacional”). Estas dos categorías de subvenciones están prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en consecuencia, es muy probable que tengan efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros.

El alcance de estas prohibiciones es relativamente limitado. Los países desarrollados ya habían aceptado la prohibición de las subvenciones a la exportación de conformidad con el Acuerdo SMC de la Ronda de Tokio, y las subvenciones al contenido nacional del tipo de las prohibidas por el Acuerdo SMC ya eran incompatibles con el artículo III del GATT 1947. Lo más significativo del nuevo Acuerdo en este aspecto es la extensión de las obligaciones a los países en desarrollo Miembros de conformidad con las normas de transición especificadas (véase, más adelante, la sección sobre trato especial y diferenciado), así como el establecimiento en el artículo 4 del Acuerdo de un mecanismo de solución de diferencias rápido (tres meses) para las reclamaciones relativas a subvenciones prohibidas.

Subvenciones recurribles. La mayor parte de las subvenciones, como las subvenciones a la producción, entran en la categoría “recurrible” Las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos desfavorables. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo, desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño, puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses exportadores de un Miembro. Finalmente, la anulación o menoscabo de las ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulación o menoscabo surge casi siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.

La creación de un sistema multilateral de acciones que permite a los Miembros impugnar las subvenciones que pueden producir efectos desfavorables constituye un importante avance respecto del régimen anterior a la OMC. No obstante, la dificultad seguirá residiendo, en la mayoría de los casos, en la necesidad de que el Miembro reclamante deba demostrar los efectos desfavorables de la subvención para el comercio, lo que requiere un análisis intensivo de los hechos que los grupos especiales pueden encontrar difícil en algunos casos.(2).

Subvenciones a la agricultura.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.3 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com