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Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  143 Visitas

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Procede esta Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal correspondiente, a emitir el concepto de rigor en el proceso de la referencia, del cual conoce el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 27 de septiembre de 2001, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.

1. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la apoderada de FIBRATOLIMA S.A., representada judicialmente por el doctor Víctor Guillermo Ardila Meisel demandó la Resolución No. 0047 del 24 de mayo de 1999, proferida por la Jefe de División del Trabajo, Inspección y Vigilancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social – Dirección Regional del Tolima, mediante la cual se multó a la empresa en mención en la suma de $27.192.900 con destino al SENA. La Resolución No. 0077 del 30 de julio de 1999, proferida por la Jefe de División de Trabajo, Inspección y Vigilancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social – Regional Tolima mediante la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto y concedió el de apelación. La Resolución No. 0190 del 14 de octubre de 1999, proferida por el Director Regional de Trabajo y Seguridad Social del Tolima, mediante la cual revocó parcialmente el artículo 4º de la Resolución 0047 del 24 de mayo de 1999 y confirmó en todas y cada una de sus partes la resolución recurrida. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se le comunique al SENA la nulidad de las precitadas resoluciones para que no haga efectiva la multa.

Como hechos que argumentan las pretensiones, la parte actora manifiesta que el 20 de abril de 1999 la Junta Directiva de Sintratextil a nivel nacional, le presentó al representante legal de Fibratolima el pliego de peticiones aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados para que fuera estudiado por la empresa y esa organización sindical con el fin de suscribir la convención colectiva de trabajo que dirigiría las relaciones laborales entre FIBRATOLIMA y sus trabajadores.

El 28 de abril “de ese año”, el señor Carlos Enrique Segura Madrigal en su condición de presidente de de la Subdirectiva del Sindicato SINTRATEXTIL, se dirigió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regional de esa ciudad solicitando se le diera aplicación inmediata al artículo 443 del C.S.T. por no haber tenido respuesta alguna sobre el pliego de peticiones.

Realizados los trámites pertinentes, el Inspector Segundo del Trabajo le informó al Jefe de División del Sindicato de la empresa que había presentado la documentación para la inscripción y aprobación, pero que no cumplía con los requisitos del Decreto 1194/99, por lo cual profirió auto de objeciones el 28

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