Tratamiento contable de los activos intangibles
ejeisdania12 de Octubre de 2012
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Es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a) Cumpla la definición de activo; y
(b) El criterio de reconocimiento
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.
Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:
• Es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación;
• Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
• Es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
• El costo del activo puede ser medido de forma fiable.
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:
• El precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
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