Un Poco De Todo
Kampe19 de Mayo de 2014
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. En primer lugar, diremos que las condiciones generales de contratación están reguladas por la Ley de Condiciones Generales de Contratación, en lo sucesivo LCGC, y son una serie cláusulas que están pre-redactadas para incorporarse a la mayoría de los contratos, celebrados entre un profesional, que se denomina predisponente y una persona física ó jurídica, que se denomina adherente, y que el empresario las impone en los mismos. Artículo 1 y 2 de la LCGC. Esto se debe a la gran variedad de contratos que existen, y que dificulta que cada contrato tenga cláusulas diferentes. Por tanto, se establecen estas cláusulas para una gran variedad de los contratos.
. El predisponente debe informar, sea la forma de contratación que sea, de estas condiciones generales al adherente, así como entregarle un ejemplar de las mismas, que se redactarán acorde a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, y para ser incorporadas al contrato deben ser aceptadas por éste mismo, además de firmado el contrato por todas las partes. Artículo 5 de la LCGC.
. En caso de contradicciones entre condiciones generales y particulares, prevalecerán las particulares, siempre que las generales no sean más beneficiosas para el adherente. Así como, la interpretación de condiciones generales no claras, que se fallaran a favor del adherente. Artículo 6 de la LCGC.
. En cuanto al segundo concepto, cláusulas abusivas, diremos que son aquellas condiciones generales contrarias a la LCGC y que perjudican al adherente. Estás cláusulas serán nulas según el artículo 8 de la LCGC. Pero, las cláusulas abusivas hacen más referencia a cuando el contrato se realiza con un consumidor, entendiendo que tiene menos información y preparación que el empresario. Estas cláusulas abusivas vienen reguladas en Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios, en lo sucesivo TRLGDCU, que determina que son cláusulas abusivas las estipulaciones que no se negocien individualmente, y toda práctica no consentida que provoque un desequilibrio importante de derechos y obligaciones entre las partes del contrato, perjudicando al consumidor. Artículo 82 del TRLGDCU.
. Como introducía la LCGC, estás cláusulas abusivas serán nulas, así como lo establece también el artículo 83 del TRLGDCU, diciendo que serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Esta parte del contrato que queda anulada, según este mismo artículo, se integrará conforme a la buena fe, al uso y a la ley, que establece el artículo 1258 del Código Civil.
. En primer lugar, decir que para la elaboración de la respuesta de esta pregunta me baso en los artículos de la Ley de Comercio, que regula el contrato de mediación y los de la Ley de Contrato de Agencia, que regula el contrato de agencia.
. En cuanto a similitudes podríamos decir las siguientes:
. Los dos son contratos de mediación.
. En los dos contratos, el mediador (contrato de comisión) y el agente (contrato de agencia), actúan por cuenta de otra persona.
. Los dos se llevan a cabo cuando se producen operaciones de comercio.
. En los dos contratos, el mediador y el agente pueden responder del riesgo de la operación; El mediador en caso de actuar en nombre propio y el agente en caso de pactarlo por escrito.
. En los dos contratos las actuaciones del mediador y el agente tienen derecho a retribución.
. En cuanto diferencias podríamos decir las siguientes:
. El contrato de comisión está regulado por el Código de Comercio, en su Título III, y el contrato de agencia está regulado por la Ley de Contrato de Agencia.
. El contrato de comisión es ocasional, es para encargos concretos, sin embargo, el contrato de agencia es más continuado y duradero.
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