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Yuio


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.341 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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Las escuelas nacionales de derechos humanos' son órganos administrativos creados para proteger y promover los derechos humanos en un país determinado. Hay unos 110 CNDH, la mayoría de las cuales cumplen con las normas establecidas por los Principios de París y reconocidas por las Naciones Unidas.1 El cumplimiento de los Principios es requerido para la acreditación ante la ONU, que, únicamente para las instituciones nacionales, no se lleva a cabo directamente por un organismo de la ONU sino a través de revisión por pares realizado por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CUCIOC). Las instituciones acreditadas por el CUCIOC con 'estatus A', es decir, el pleno cumplimiento de los Principios de París, disfrutan de un acceso mucho mayor a los comités de tratado y otros órganos de derechos humanos de la ONU. La secretaría para el proceso de revisión (para la acreditación inicial y renovación de la acreditación cada cinco años) es proporcionada por la Sección Mecanismos Regionales e Instituciones Nacionales y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CNDH).

Las instituciones nacionales se pueden agrupar en dos grandes categorías: Comisiones de derechos humanos, y agencias de Defensor del pueblo u Ombudsman. Aunque la mayoría de las defensorías del pueblo ejercen sus facultades por una sola persona, las comisiones de derechos humanos tienen varios miembros, y son generalmente representativas de los diversos grupos sociales y tendencias políticas. A veces son como estos creadas para tratar temas específicos, tales como discriminación, aunque algunos son organismos con responsabilidades muy amplios. Instituciones nacionales especializadas existen en muchos países para proteger los derechos de un grupo particularmente vulnerable, por ejemplo las minorías étnicas y minorías lingüísticas, los pueblos indígenas, los niños, los refugiados o las mujeres.

LA FUNCIÓN DEL DEFENSOR Los derechos fundamentales no serían efectivos si no hubiera garantías. Por eso la Constitución y las leyes disponen todo un sistema de controles que permite prever, evitar o rectificar los casos y situaciones en que un derecho se ve en riesgo o pérdida. La primera garantía es la llamada reserva de ley: sólo por ley puede regularse el ejercicio de los derechos y libertades, ley que además y en todo caso debe respetar su contenido esencial. Otras garantías especiales son la tutela judicial, incluso en el caso de algunos derechos de carácter preferente y sumaria, así como el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Defensor del Pueblo se configura como una garantía institucional de los derechos constitucionales. El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, es decir que recibe de éstas un encargo y es designado por ellas para proteger y defender los derechos de los ciudadanos reconocidos en el texto constitucional (artículo 54 de la Constitución).

Entre sus funciones destaca la de supervisar la actividad de todas las Administraciones públicas (Ministerios, Consejerías de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.). Su supervisión alcanza también la actividad de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones cuando realizan fines o servicios públicos.

En 1981 las Cortes Generales aprobaron la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y la Institución comenzó su actividad el 28 de diciembre de 1982, tras ser elegido su primer titular.

Cualquier ciudadano español o extranjero, persona física o jurídica, sea cual fuere su edad o situación legal en España, puede acudir al Defensor del Pueblo, individual o colectivamente, presentando una queja si considera que las Administraciones Públicas españolas han vulnerado los derechos reconocidos en la Constitución.

Además de presentar sus quejas, los ciudadanos pueden solicitar al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los casos y con los requisitos previstos por la ley.

Si al Defensor del Pueblo no le compete la investigación de una queja, comunica al ciudadano por carta el motivo o las causas, aunque siempre que es posible intenta orientarle sobre las vías alternativas a las que puede acudir.

Una vez admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo se pone

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