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Aristocrasiaaa

edwar66611 de Octubre de 2012

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CONOCIENDO LA COMPETENCIA EN EL PROCESO CIVIL

Abog. Jesús Ricardo Pérez Victoria.

SUMARIO: I. Introducción - II. ¿Existe relación entre Jurisdicción y Competencia? - III. ¿Hablar de Competencia es hablar de derechos, reglas o deberes? – IV. ¿Cuáles son los caracteres de la Competencia? – V. ¿Cómo podemos establecer la Competencia de un Juez en un caso concreto? - VI. ¿Qué hacer cuando un Juez es Incompetente? – VII. ¿Cómo aplico todo lo aprendido? – VII. Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN:

El presente artículo es elaborado debido a la gentil invitación de un grupo de jóvenes interesados en el mundo académico para la elaboración y posterior publicación de la Revista Jurídica “Quaestio”, a quienes felicito por dicha iniciativa y apoyo con el presente artículo dirigido a jóvenes que se inician en el mundo del derecho y en especial del derecho proceso civil.

El objetivo que quiero lograr con la presente es que los jóvenes estudiantes de derecho entiendan la gran importancia de la competencia y su relación con la Jurisdicción en el ámbito procesal, ya que para obtener la solución de un conflicto de intereses o la dilucidación de una incertidumbre jurídica por parte del órgano jurisdiccional, no basta que éste tenga jurisdicción sino debe ser competente; así mismo, pretendo dar los conceptos básicos para la aplicación respectiva de los criterios de la Competencia; en consecuencia, desarrollaremos esta institución jurídica de manera didáctica, clara y sencilla mediante preguntas y respuestas precisas.

II. ¿EXISTE RELACIÓN ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA?

La institución competencia se encuentra íntimamente vinculada al estudio de la Jurisdicción , institución ésta que, con la acción y el proceso constituyen la trilogía estructural básica de la ciencia del proceso civil, conceptos todos que en la experiencia jurídica están estrechamente unidos en forma inescindible. De ahí la necesidad, en su tratamiento procesal, de dejar previamente sentado el concepto de jurisdicción, dado que no se puede estudiar la competencia, por su relación con el órgano jurisdiccional, sin fijar con prioridad la noción de jurisdicción; en tal sentido, la llamada función jurisdiccional o más específicamente jurisdicción, es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia ; por otro lado, para tener una noción de competencia me remito a lo que puntualizado por Mattirolo quien nos refiere que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. Entonces, la jurisdicción es la facultad de administrar justicia y la competencia es la capacidad o aptitud de ejercer esa función jurisdiccional en determinados conflictos; es decir, es la medida como la jurisdicción se distribuye (distribución de trabajo entre los jueces recurriendo a una serie de criterios).

III. ¿HABLAR DE COMPETENCIA ES HABLAR DE REGLAS, DEBERES O DERECHOS?

La competencia se puede enfocar desde un punto de vista objetivo y otro subjetivo; el primero es la órbita jurídica dentro del cual se puede ejercer el poder público por el órgano correspondiente, y el segundo es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho órgano para que ejerza sus poderes; aparece, así clara la distinción entre jurisdicción y competencia, donde la primera es la potestad genérica de todo tribunal y la segunda el poder específico de intervenir en determinadas causas.

Dicho en otras palabras, la competencia objetiva se relaciona con las reglas existentes para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de los conflictos e incertidumbres; ahora la competencia subjetiva a su vez puede ser visto desde dos perspectivas uno desde el Estado y el otro desde el justiciable: El primero se entiende como el deber y el derecho de administrar justicia en el caso concreto, el segundo como el deber y el derecho de recibir justicia del órgano específicamente determinado por ley en el caso concreto.

Recuerden que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie “todo juez tiene jurisdicción pero no tiene competencia”; es por ello que en los enfoques objetivo y subjetivo de la competencia que hemos visto, estamos precisando que son en un caso concreto de lo contrario nos llevaría a confusión y lo asemejaríamos a la jurisdicción.

En conclusión, con todo lo esbozado se aprecia que hablar de competencia es hablar de reglas, derecho y deberes conforme a las teorías que pretenden explicar esta institución.

IV. ¿CUALES SON LOS CARACTERES DE LA COMPETENCIA?

La competencia tiene los siguientes caracteres que lo encontramos en casi todos los derechos positivos, y son:

1. La legalidad.- Lo encontramos en el artículo 6 del Código Procesal Civil vigente , donde nos señala que las reglas de competencia se fijan y modifican mediante ley; es por ello que algunos juristas lo consideran como un principio.

2. La improrrogabilidad.- En materia penal no se admite prorroga en ningún país del mundo, pero en materia civil existen algunos países que lo consideran como excepción pudiendo ser prorrogada por voluntad de las partes. Nosotros somos uno de esos países ya que admitimos la prorroga convencional y la prorroga tácita .

3. La indelegabilidad.- En la época romana se podía delegar la competencia, pero actualmente dado que ésta se funda en razones de orden público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye el conocimiento de una causa; sin embargo, existe la figura de la comisión, que es muy distinto a la figura de delegación, admitiéndose por razones de imposibilidad de trasladar al Juez a lugares alejados que se encuentren fuera de su competencia territorial .

4. La inmodificabilidad .- También conocida como la perpetuatio jurisdictionis que es un principio por el cual la situación de hecho existente en el momento de ser admitida la demanda es la que determina la competencia para todo el proceso, sin que ninguna modificación pueda afectarla, en relación a esto el artículo 438 del CPC, referido a los efectos del emplazamiento, dispone en su inciso 1) que el emplazamiento válido con la demanda produce como efecto que la competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron.

5. Carácter de orden público.- La competencia es de orden público en virtud de que la estructuración legal, se fundan en principios de tal orden, que hacen imposible que las reglas legales puedan ser modificadas por convenio de las partes, claro salvo algunas excepciones.

V. ¿CÓMO PODEMOS ESTABLECER LA COMPETENCIA DE UN JUEZ EN UN CASO CONCRETO?

La competencia se establece en base a criterios como son la materia, territorio, cuantía, turno, conexión y grado o función.

a) Competencia por razón de materia : Al respecto Carnelutti sostenía que la competencia por razón de materia o según el litigio está determinada por el modo de ser del litigio, es decir de acuerdo con la relación de derecho material que da lugar a la causa, es por ello que encontramos determinados juzgados a quienes se les atribuye exclusivamente la posibilidad de conocer algunas causas determinados por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan. Ejm: Jueces civiles, penales, laborales, familia, constitucional, etc.

Como vemos la razón de esta distribución es la necesidad de tener jueces especializados con versación en determinados asuntos para las cuales la ley exige preparación adecuada.

La necesidad mencionada también se da con jueces que conocen los mismos asuntos. Ejm: Un divorció por causal es una causa en materia civil pero a su vez es exclusivo para los Juzgados Especializados y no para los de Paz Letrado; el retracto de igual manera es de materia civil pero dependerá de la cuantía si es un juez de paz letrado o un especializado quien conocerá dicha causa. En consecuencia, podemos apreciar que en un mismo fuero la competencia por materia se puede distribuir entre órganos jurisdiccionales de distinta jerarquía.

b) Competencia por razón de territorio: Es la distribución horizontal de la competencia entre jueces del mismo grado o como decía Carnelutti “Es la tendencia descentralizadora que aspira realizar el proceso lo más cerca posible del lugar del litigio, para aumentar el rendimiento y disminuir el costo”. En este sentido podemos apreciar que con este criterio el juez va al encuentro del litigio como el médico al del enfermo, donde el juez encontrará los instrumentos adecuados para actuar (la facilidad de la búsqueda de pruebas, más comodidad para las partes y mayor eficacia para el principio de inmediación) y emitir una sentencia saludable, como el hospital para el médico.

Por otro lado, la cuantía tiene una estrecha relación con el criterio que estamos estudiando, dado que cuanto menor sea el costo también será menor el camino en la búsqueda del juez. Es aquí pues que la tendencia descentralizadora que nos hacía referencia Carnelutti, crece en razón inversa a la cuantía encontrando una mayor centralización cuando aumente la cuantía, es por ello que para los litigios menores existe una amplia red de juzgados (como municipales en España, los de paz en algunos

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